La entidad «Unión Catalana, Sociedad Anónima de Seguros» ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada por haber modificado su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que la entidad está inoperante, por lo que no existen operaciones de seguro pendientes de liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Unión Catalana, Sociedad Anónima de Seguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Unión Catalana, Sociedad Anónima de Seguros» al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de modificación de objeto social.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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