Suscrito el 8 de octubre de 1997, Convenio de colaboración entre el
Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se fijan las
condiciones para dispensación de medicamentos extranjeros a los usuarios
del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de junio de 1998.-El Presidente Ejecutivo, Alberto Núñez
Feijoo.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES
PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EXTRANJEROS A LOS
USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
En Madrid,a8deoctubre de 1997.
REUNIDOS
Por una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Presidenta
del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, en el ejercicio
de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en
el artículo 10.j) de la Ley de Administración Institucional de Madrid, de 19
de enero 1984, y de lo dispuesto en la Asamblea de Madrid de 13 de diciembre
de 1983, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado centro al amparo de lo dispuesto en el artículo
10, párrafo 1. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos
autónomos del Instituto Nacional de la Salud.
EXPONEN
Ambos, en nombre de las instituciones que representan, y en uso de
las atribuciones que tienen conferidas, al amparo del acuerdo adoptado por
el Consejo de Ministros el 21 de julio de 1995, acuerdan suscribir el presente
Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. Este Convenio tiene como objeto la
fijación de las condiciones en que el Servicio Regional de Salud de la Comunidad
Autónoma de Madrid, realizará la dispensación de medicamentos extranjeros
prescritos por los facultativos médicos de centros dependientes de la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid de acuerdo con la
legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Convenio.
Segunda. Características de ladispensación. 1. Las normas sobre
dispensación que se establecen en este Convenio se entenderán sometidas a
la normativa general que regula la prestación farmacéutica, de acuerdo con
el artículo 107.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. La dispensación de medicamentos extranjeros se efectuará en las
dependencias del Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma
de Madrid, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico
titulado.
3. La aportación del beneficiario en el caso de trabajadores activos se
regirá con el mismo criterio que para los medicamentos incluidos en la oferta
del Sistema Nacional de Salud, siendo con carácter general del 40 por 100
salvo para los medicamentos que se asimilen a los incluidos en los subgrupos
terapéuticos del anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que
será del 10 por 100 con el límite que en cada momento determine la legislación
vigente.
Las características de dispensación y las condiciones de validez de la
receta son las recogidas en el anexo I.
Tercera. Condicioneseconómicas. El Instituto Nacional de Salud
abonará al Servicio Regional de Salud las recetas correctamente dispensadas
y facturadas estimándose el gasto hasta el 31 de diciembre de 1997 en
150.000.000 de pesetas.
El precio del medicamento será el facturado por el laboratorio de
conformidad con lo acordado por el Servicio de Suministros de Medicamentos
Extranjeros del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cuarta. Procedimiento defacturación. La facturación de recetas se
realizará según el procedimiento indicado en el anexo II del Convenio.
Quinta. Procedimiento depago. De la factura a pagar se deducirá la
parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada
por éste al Servicio Regional de Salud en el momento de la dispensación.
La forma y plazo de pago son las establecidas en el anexo III.
Sexta. Cumplimiento yaplicación. En la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Salud de Madrid se creará la Comisión de Seguimiento
de Medicamentos Extranjeros.
1. Composición: Dicha Comisión estará integrada por:
1.1 Cuatro Vocales, coincidentes con los miembros de la Comisión
Provincial de Farmacia de Madrid, correspondiendo la Presidencia de esta
Comisión al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o persona en
quien delegue.
1.2 Cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
1.3 Secretario, coincidente con el de la Comisión Provincial de Farmacia
de Madrid, con voz pero sin voto.
2. Funciones:
2.1 Velar por el cumplimiento del presente Convenio y resolver las dudas
que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
2.2 Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento
del Convenio para su inmediata cesación y corrección.
2.3 Régimen: La Comisión de Seguimiento de Medicamentos Extranjeros
de Madrid se reunirá, al menos, una vez al semestre o cuando así lo solicite
una de las dos partes por causas justificadas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes.
Séptima. Vigencia delConvenio. El presente Convenio tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1997 y se considerará prorrogado tácitamente
por períodos anuales, si no lo denuncia ninguna de las partes, con tres meses
de antelación a la fecha de su vencimiento.
Los anexos se consideran incorporados al Convenio formando parte
íntegramente del mismo.
Si la regulación legal en materia de prestación farmacéutica vigente en
el momento de la firma de presente Convenio, así como las condiciones
económicas, experimentasen modificación en algún punto que afectase de forma
sustancial a las condiciones pactadas las partes quedan facultadas para
denunciar el mismo.
En el caso de que se produzca alguna modificación de normas
administrativas de la asistencia farmacéutica o exista la necesidad de establecer
normas de procedimiento no específicas en este Convenio, se establecerán
de común acuerdo entre las partes y serán incluidas como anexo en el mismo.
Y para que así conste, se suscribe el presente Convenio, en duplicado
ejemplaryaunsolo efecto, en lugar y fecha que figura en el encabezamiento
del presente Convenio.-La Consejera de Sanidad, Rosa Posada Chapado, y
el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez
Feijoo.
ANEXO I
Características de la dispensación
La prescripción se realizará por parte de un facultativo dependiente del
Instituto Nacional de la Salud, en la receta oficial de la Seguridad Social
cumplimentada en su totalidad de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto
1910/1984, de 28 de Septiembre.
Para la realización de la primera dispensación a beneficiarios del Sistema
Nacional de Salud será necesario que éstos presenten, junto con los
documentos de solicitud modelos A-2 y A-3, informe clínico de un especialista
de la Seguridad Social que avale la prescripción. Caso de ser ajeno al Sistema,
además, aportará documentación justificativa de que la asistencia sanitaria
se ha prestado con cargo a la Seguridad Social.
En cada receta, únicamente podrá dispensarse un solo envase de
medicamento extranjero, sólo en los casos de envases monodosis, previo visado
de la Inspección de Servicios Sanitarios, se podrá dispensar un número de
envases superior.
Es imprescindible para proceder a la facturación de cada receta, unir
a la misma la parte del cartonaje en que venga impreso el nombre del
medicamento extranjero.
Serán válidas a efecto de pago por la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Salud aquellas recetas oficiales dispensadas por el Servicio
Regional de Salud que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente
en este Convenio.
ANEXO II
Procedimiento de facturación
La facturación de recetas con cargo a la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Salud de Madrid se realizará según el procedimiento indicado
en este anexo, siendo el coste del procedimiento de facturación asumido
íntegramente por el Servicio Regional de Salud.
1. o Normas previas a la facturación: El Servicio Regional de Salud en
el acto de la dispensación procederá a comprobar si la receta presenta todos
los requisitos necesarios para su correcta dispensación previsto por la
normativa vigente sobre receta médica, así como los estipulados en el presente
Convenio.
Asimismo, se colocará en el lugar reservado para el cupón-precinto la
parte del cartonaje del medicamento en que se especifica su nombre comercial
y se estampará en el lugar reservado para los datos de la farmacia el sello
del Servicio de Salud, la firma del farmacéutico responsable de la dispensación
y la fecha de la misma.
2. o Proceso de facturación: Con la información obtenida de las recetas,
además de grabarla en cinta magnética que se utilizará como instrumento
de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas
que servirán como documento para la formalización del pago.
La facturación comprenderá meses naturales, cerrándose la facturación
preferentemente el día último de cada mes.
El modelo de factura será la siguiente:
SERVICIO REGIONAL DE SALUD
Mes ......................... ......................... Año .........................
Factura total
Total precio Pesetas
Aportación Pesetas
Líquido a pagar ± Pesetas
Número de recetas Dispensación
Régimen General:
Trabajadores activos
Pensionistas
Total general
3. o Presentación de la facturación: El Servicio Regional de Salud
presentará las recetas ordenadas según distintos regímenes (trabajadores
activos y pensionistas).
Las recetas se presentarán amparadas por la correspondiente factura
durante veinte días naturales contados a partir del día 25 del mes siguiente
al que corresponda la facturación, comprometiéndose formalmente a
adelantar la entrega de las mismas cuando técnicamente sea posible.
La presentación de recetas se efectuará en la oficina que designe la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid, en la
que se verificará que la documentación recibida es la facturada,
levantándose las correspondientes actas de la recepción en las que constarán
los siguientes datos:
Acta de recepción de las recetas
Facturación del mes..................................................
Número de cajas recibidas..........................................
Número de cajas revisadas..........................................
Resultado de la revisión.............................................
Madrid, a ............... de............................ 199 ............................
El Jefe de la Sección de Farmacia, Por el Servicio Regional de Salud,
ANEXO III
Procedimiento de pago
Las facturas mensuales se presentarán en la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Salud, dentro de los diez primeros días del mes
siguiente al que se refieren las mismas. La Tesorería General de la
Seguridad Social, según el procedimiento que haya habilitado cursará órdenes
de transferencia para el abono al Servicio Regional de Salud de su
correspondiente factura en la cuenta que hubiera señalado éste, siempre que
se hayan recibido en tiempo y forma y resulten válidos los correspondientes
documentos presupuestarios.
El pago de la factura se entenderá realizado "a cuenta" estando por
tanto a resultas de los importes que se obtengan de las comprobaciones
de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el anexo de
facturación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid