Visto el expediente de indulto de don Ricardo Berna Gamboa, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 19 de febrero de 1996, como autor de un delito de depósito
de armas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Ricardo Berna Gamboa la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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