De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la
Subsecretaría, de fecha 30 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de febrero), por la que se convocan licencias por
estudios para el curso 1998-1999, destinadas a funcionarios
docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas,
Cuerpos declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores
al servicio de la Administración Educativa, y según el acuerdo
de la Comisión seleccionadora a que se refiere la base octava
de la citada convocatoria,
Esta Dirección General de Personal y Servicios ha resuelto:
Primero.-Conceder licencia por estudios para el curso
1998-1999 al personal docente que se relaciona en el anexo I
de la presente Resolución.
Segundo.-No conceder licencia por estudios a los candidatos
relacionados en el anexo II de esta Resolución, por no haber sido
preseleccionados en la fase A, o, aún habiéndolo sido, no alcanzar
en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fasesAyBla
puntuación mínima establecida en la modalidad correspondiente.
Tercero.-Excluir las solicitudes de los participantes
relacionados en el anexo III de esta Resolución por no reunir alguno
de los requisitos establecidos en la convocatoria, según se
especifica en el mencionado anexo.
Cuarto.-Aceptar las renuncias de participación en la
convocatoria presentadas por los candidatos relacionados en el anexo IV
de esta Resolución.
Quinto.-El período de duración de la licencia por estudios
y los emolumentos a percibir serán los establecidos en las bases
vigésima quinta y vigésima séptima de la citada Resolución de
la Subsecretaría de 30 de enero de 1998.
Sexto.-Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en
la base vigésima sexta de la mencionada convocatoria, quedan
obligados a presentar en el Servicio de Inspección Técnica de
Educación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial
en la que tengan su destino durante el curso 1998-1999, o en
la Subdirección General de Inspección Técnica de Educación en
el caso de los Profesores con destino en centros de su competencia,
la siguiente documentación:
6.1 Licencias por estudios de un año de duración, modalidad
A o B: Durante el mes de febrero de 1999, un informe de trabajo
realizado hasta la fecha o fotocopia compulsada de la certificación
acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó
la licencia y de asistencia al mismo. Al finalizar el período de
licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una
memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica
de los estudios realizados.
6.2 Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración,
modalidadAoB:Alfinalizar el período de licencia por estudios,
en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del
trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios
realizados.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa la
comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de julio de 1998.-La Directora general, Carmen
González Fernández.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Formación del Profesorado,
Directores provinciales y Subdirectores territoriales del
Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid