Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Telefónica",
instituida y domiciliada en Madrid, Gran Vía, número 28.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don José María Mas Millet, en nombre y representación
de "Telefónica, Sociedad Anónima", y como Secretario general y del Consejo
de Administración de dicha Sociedad, según acuerdo adoptado por la Junta
general de accionistas de "Telefónica, Sociedad Anónima", de 17 de marzo
de 1998, y facultado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo
de Administración de fecha 27 de mayo de 1998, se procedió a constituir
una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,
con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José
Antonio Escartín Ipiens el día 25 de junio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Telefónica" tendrá como finalidad general el
fomento de actividades culturales de interés general.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 300.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada
en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don
Juan Villalonga Navarro; vicepresidente, don Francisco de Bergia González,
y patronos, don Luis Martín de Bustamante Vega, don Luis Lada Díaz,
don Arturo Baldasano Supervielle, don Juan Perea Sáenz de Buruaga y
don Luis López-Van Dam de Lorenzo, todos los cuales han aceptado
expresamente cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Telefónica" se recoge todo
lo relativo a los fines, gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposicioens concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
"Fundación Telefónica", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Gran Vía,
número 28, así como el Patronato, cuya composición figura en el apartado
cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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