El "Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima", ha
formulado una solicitud para la creación de un depósito franco para el
almacenaje y distribución de mercancías, que estará ubicado en terrenos
del recinto aduanero, cedidos por el Ayuntamiento de Burgos, en el término
municipal de Villafría (Burgos);
Fundamenta la petición en los Reglamentos (CEE) números 2913/92,
del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero
Comunitario, y 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del anterior, así como en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 1992, por la
que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, habiendo aportado
toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de
dicha Orden;
Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones
terrestres idóneo, pueden servir para continuar potenciando las
actividades de comercio exterior, en particular, de comercialización y
distribución, que tradicionalmente se venían realizando en el mismo lugar por
la firma "Aldeasa, Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima", que ha
renunciado a la concesión del depósito franco del que era titular;
La firma peticionaria, que surgió con ese nombre el 31 de octubre
de 1991, fue constituida el 17 de julio de 1980 con la denominación de
"Servicios Complementarios de la Estación Aduanera en Burgos, Sociedad
Anónima", contando como accionistas al Ayuntamiento de Burgos, a la
Diputación Provincial, a la Junta de Castilla y León, a la Cámara de
Comercio e Industria, a la Caja de Ahorros del Círculo CatólicoyalaCaja
de Burgos, lo que ofrece garantías suficientes tanto para una económica
gestión como para la correcta aplicación de la normativa vigente;
Solicita, asimismo, que una vez creado el depósito franco, tenga la
consideración de depósito fiscal a efectos de determinados impuestos
especiales de fabricación;
La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de
Burgos, que ha girado visita a las instalaciones propuestas, ha informado
favorablemente la petición,
Vistas las disposiciones citadas, así como las Leyes 37/1992 y 38/1992,
dispongo:
Primero.-Se autoriza al "Centro de Transportes Aduana de Burgos,
Sociedad Anónima", número de identificación fiscal A-09024019, con
domicilio social en Burgos, carretera nacional Madrid-Irún, kilómetro 245, barrio
de Villafría, la concesión y gestión de un depósito franco.
Segundo.-El citado depósito franco está ubicado en el término
municipal de Villafría (Burgos), parcela 45 del polígono 12, kilómetro 245 de
la carretera nacional I, Madrid-Irún, en terrenos del recinto aduanero,
con una superficie de 40.000 metros cuadrados, aislada del exterior.
La instalación destinada a depósito franco se sitúa inicialmente en
una nave de 1.750 metros cuadrados, que podrá ser ampliada a otras
que se construyan en la misma zona, según lo requieran las necesidades
del tráfico y lo autorice el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, en virtud de lo establecido en la norma segunda de la Orden de 2
de diciembre de 1992, en relación con el artículo 803 del Reglamento
(CEE) número 2454/93.
Tercero.-La aduana de control de este depósito franco será la
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.
Cuarto.-Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías, cualquiera
que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de
las prohibiciones o restricciones que por razones de orden público u otros
motivos puedan establecer las autoridades aduaneras.
Quinto.-Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán
a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) números 2913/92
y 2454/93, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992
y 38/1992, así como en las demás normas que regulen esta materia en
orden al funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.
Sexto.-La entrada en funcionamiento de dicho depósito franco se
determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando
el titular presente para su aprobación, en consonancia con lo previsto
en la Orden de 2 de diciembre de 1992:
El Reglamento de régimen interior para la administración y explotación
del depósito franco.
El sistema contable e informático previsto para la gestión del mismo.
Séptimo.-Una vez aprobada la entrada en funcionamiento del depósito
franco, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá
autorizar, en las condiciones que establezca, que dichas instalaciones tengan
la consideración de depósito fiscal.
Disposición final primera.
Queda modificada la Orden número 17.058, de 14 de julio de 1994,
sobre despacho de mercancías en régimen TIR, en el sentido de excluir
en su apartado primero la mención de "Burgos (Villafría)".
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Disposición derogatoria.
Queda sin efecto la Orden número 2.559, de 19 de enero de 1994,
por la que se autoriza a la firma "Aldeasa, Almacenaje y Distribución,
Sociedad Anónima", la creación de un depósito franco en el recinto
aduanero de Villafría (Burgos).
Madrid, 27 de julio de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid