La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 18 de
junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo
número 2/731/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan
Antonio Solaz Puerta, y de otra, como demandada, la Administración
General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, que
desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 10 de noviembre
de 1995, sobre subsidio de jubilación.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Juan Antonio Solaz Puerta, actuando en su propio
nombre, representación y defensa, contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de 6 de febrero de 1996, por la que se
desestima recurso ordinario entablado frente a otra del Servicio Provincial de
MUFACE de 10 de noviembre de 1995, denegando petición de subsidio
de jubilación.
Segundo.-No efectuar expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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