Visto el expediente de indulto de don Pedro Jesús Martínez de la Hidalga
García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado
de lo Penal número 3 de Vitoria que, en sentencia de fecha 11 de octubre
de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre
de 1998,
Vengo en indultar a don Pedro Jesús Martínez de la Hidalga García
la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando
subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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