Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso de traslados de
conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el
Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado
por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y
los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del
Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas
de localidades de más de 7.000 habitantes.
2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes
de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por
la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo
10, letra b) del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,
por el que se establece la cuantía del complemento de destino
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3. Se hace constar que las plazas ofrecidas para los Juzgados
de Paz de Ribadesella (Asturias); Cabeza de Buey, Fuente del
Maestre y Puebla de la Calzada (Badajoz); Santa Margalida (Baleares);
Hervás, Jarandilla de la Vera y Montánchez (Cáceres); Potes y
Villacarriedo (Cantabria); Abanilla (Murcia), así como para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con cabecera
en las localidades de San Esteban de Gormaz y Medinaceli (Soria)
y Mayorga (Valladolid), cuyas poblaciones no superan los 7.000
habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de
la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12
de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite
a estos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.
4. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
5. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes:
1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes:
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis
puntos, según el nivel de conocimiento acreditado en los términos
de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1 En la zona vascófona y mixta que determina el
artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad
Foral de Navarra:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 224/1989, de 17
de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización
del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco"
del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los
planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito
de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
b.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1. o Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro
puntos.
3. o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustadas
a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio
de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que
estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la
Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San
Bernardo, número 21 (28071 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y
se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una
plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se
ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el
presente concurso.
Sexta.Tramitación. Las Unidades de Personal de las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen
tenido entrada las solicitudes de participación en el presente
concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.
Este anexo III de cada participantes se hará llegar a los
solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual
del funcionario o al domicilio del mismo si se encuentra en
excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación
familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud
el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de
Personal que procedieron a la grabación informática como prueba
de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia, por delegación del Secretario de
Estado de Justicia, de forma coordinada con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma
que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios
del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia
de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su
localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelven los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días, desde su publicación en los tablones de
anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de
traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán destinadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este centro,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto de 1993).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-El Secretario de
Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general
de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio
Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Vacantes de puestos de trabajo
Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Núm. orden Idioma Informática
Comunidad: Aragón
Teruel.......9202900044096 Juzgado de Paz de Andorra................................ 2 1 N N
Comunidad: Principado de Asturias
Asturias......9122900033250 Juzgado de Paz de Gozón.................................. 1 1 N N
Asturias......9122900033550 Juzgado de Paz de de Ribadesella.......................... 2 1 N N
Comunidad: Baleares
Illes Balears . . 9132900007600 Juzgado de Paz de Sóller................................... 3 1 S N
Illes Balears . . 9133000007540 Juzgado de Paz de Santa Margalida........................ 1 1 N N
Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Núm. orden Idioma Informática
Comunidad: Cantabria
Cantabria....9162900039270 Juzgado de Paz de Potes................................... 1 1 N N
Cantabria....9162900039365 Juzgado de Paz de Santa Cruz de Bezana................... 1 1 N N
Cantabria....9162900039485 Juzgado de Paz de Villacarriedo............................ 1 1 N N
Comunidad: Castilla-La Mancha
Ciudad Real . . 9012900013280 Juzgado de Paz de Campo de Criptana..................... 3 1 N N
Toledo.......9012900045344 Juzgado de Paz de Madridejos.............................. 3 1 N N
Comunidad: Castilla y León
Ávila.........9033000005126 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Candeleda........... 2 1 N N
León.........9192900024856 Juzgado de Paz de Villaquilambre.......................... 1 1 N N
Salamanca . . . 9192900037548 Juzgado de Paz de Santa Marta de Tormes.................. 1 1 N N
Salamanca . . . 9193000037248 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Fuenteguinaldo...... 2 1 N N
Soria........9033000042485 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Medinaceli........... 2 1 N N
Soria........9033000042680Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de San Esteban de Gormaz. 2 1 N N
Valladolid....9193000047340 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Mayorga............. 2 1 N N
Comunidad: Extremadura
Badajoz......9042900006110 Juzgado de Paz de Cabeza del Buey........................ 2 1 N N
Badajoz......9042900006265 Juzgado de Paz de Fuente del Maestre...................... 2 1 N N
Badajoz......9042900006510 Juzgado de Paz de Puebla de la Calzada.................... 1 1 N N
Cáceres......9042900010376 Juzgado de Paz de Hervás.................................. 1 1 N N
Cáceres......9042900010412 Juzgado de Paz de Jarandilla de la Vera.................... 1 1 N N
Cáceres......9042900010496 Juzgado de Paz de Montánchez............................ 1 1 N N
Comunidad: La Rioja
La Rioja......9083000026090 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Arnedo.............. 4 1 N N
La Rioja......9083000026420 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Lardero.............. 2 1 N N
Comunidad: Madrid
Madrid.......9092900028540 Juzgado de Paz de Pinto................................... 4 1 N N
Madrid.......9092900028850 Juzgado de Paz de Villanueva de la Cañada................. 1 1 N N
Comunidad: Región de Murcia
Murcia.......9112900030010 Juzgado de Paz de Abanilla................................ 3 1 N N
Anexos (ver imágenes páginas 33415 a 33422)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid