En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que
desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en
el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos,
corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de
intercambio para el año 1999 del Programa de Cooperación
Interuniversitaria/AL.E. de movilidad para gestores universitarios.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de
ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica
o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de
Cooperación Interuniveritaria/AL.E. de movilidad para gestores universitarios
de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme
a las condiciones que se recogen en los anexosIyIIdelapresente
Resolución.
Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación
Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas
normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y
ejecución de la misma.
Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana
y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Programa de cooperación interuniversitaria/AL.E. de movilidad para
gestores universitarios: Ayudas de intercambio dirigidas a gestores de
universidades iberoamericanas para efectuar actividades en
universidades españolas
Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 se convocan hasta un máximo de 50 ayudas destinadas a gestores
de universidades iberoamericanas para efectuar actividades en
universidades españolas en el período comprendido entre el 15 de enero y el
30 de junio de 1999.
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las
cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
Ser responsable de áreas o servicios relacionados con la gestión
académica (tanto en el ámbito docente como en el de la investigación), de
la gestión administrativa o de los programas de extensión y servicios
(deportes, actividades culturales, servicios de alojamiento universitario, etc.).
Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades
infecto-contagiosas ni tropicales.
Segundo.-Estas ayudas se financierán con cargo al concepto 486 del
presupuesto de gastos para 1998 de la Agencia Española de Cooperación
Internacional hasta un importe máximo de 3.000.000 de pesetas.
Tercero. Finalidad yduración. La finalidad de estas ayudas es la
de fomentar una relación directa entre los gestores de las universidades
que posibilite el intercambio de experiencias en el ámbito de su
competencia.
La actividad se llevará a cabo en una o varias universidades españolas
y la duración de la estancia será variable y estará determinada por la
AECI, a propuesta del candidato de común acuerdo con la universidad
receptora, aunque siempre con un período mínimo de dos semanas, que
deberán estar comprendidas entre las fechas señaladas en el apartado
primero de este anexo.
Cuarto.Dotación. Con cargo a los países de origen de los
participantes:
Con carácter general, y salvo las excepciones contempladas
posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento
de la ciudad donde radica la Universidad de origen en Iberoamérica a
la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa.
Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada
país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa. Dicha
Unidad, junto con las autoridades competentes nacionales, podrán establecer
las ayudas de viaje que consideren más oportunas.
Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello
tiene establecidos, los siguientes gastos:
Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación
en el programa.
Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de
participación en el programa.
Para aquellos países de menor desarrollo relativo, en el caso de que
se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del programa,
y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias
suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del
pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un
importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente
al 25 por 100 del número total de beneficiarios posibles.
Con cargo a las universidades españolas receptoras, los siguientes
gastos:
El alojamiento durante el período de estancia.
La manutención alimentaria durante el período de estancia.
Con cargo al solicitante:
Todos los demás gastos que puedan producirse durante el período
de su participación en el programa. La adjudicación de la ayuda tiene
carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia
de acompañantes, tanto al programa como a las universidades gestoras,
correrá a cargo del participante.
Quinto. Presentación desolicitudes. Los solicitantes deberán
aportar en la Unidad responsable del programa en su universidad de origen
la siguiente documentación:
Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente
cumplimentado (anexo II).
Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.
Acreditación documental del puesto que manifiesta ocupar en el
impreso de solicitud.
Currículum vitae.
Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que
propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s)
Universidad(es) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática,
lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el
área o servicio correspondiente de dicha(s) Universidad(es).
Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del programa
en la universidad receptora, con el compromiso explícito de hacerse cargo
de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de
la estancia.
Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del
15 de octubre de 1998 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad
Coordinadora Nacional del Programa en cada país antes del 20 de octubre
de 1998. Dicha Unidad remitirá las solicitudes a la AECI a través de la
Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de cada país, antes del 30 de octubre
de 1998.
Sexto. Evaluación yselección. La concesión de las ayudas de la
presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia
competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio
comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los
criterios establecidos en la misma.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
AECI, a través de la Dirección General del ICI.
Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI
contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto. Dicho Comité
estará integrado por siete miembros: Tres representantes de las
universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación y Desarrollo, y otros tres representantes de la
AECI/ICI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría
del Comité, respectivamente. El Comité establecerá su reglamento de
funcionamiento interior, podrá nombrar asesores y evaluará las solicitudes
en función de los siguientes criterios:
1. Méritos profesionales del solicitante.
2. Utilidad de la actividad propuesta en términos de cooperación
interuniversitaria.
3. Grado de aprovechamiento de la estancia.
4. Proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquellos en que
las universidades de origen se comprometan a recibir (incluyendo
alojamiento y manutención) a los representantes de las instituciones de
destino.
El Comité formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de
las ayudas antes del 15 de noviembre de 1998. Vista la propuesta de
adjudicación, el Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente
amparada por Resolución de 21 de noviembre de 1997, dictará la
correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días
hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales
de cada país e incluida en el resumen trimestral que la AECI publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el apartado
tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer, previa comunicación preceptiva al Secretario general de la
AECI, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958. Todo ello sin
perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
La concesión de las presentes ayudas no podrá ser, en ningún caso,
objeto de prórroga.
La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la
denegación o revocación de la ayuda.
Séptimo. Obligaciones delparticipante. Aceptar la fecha de partida
y regreso que determine la organización del programa en el momento
de comunicar la concesión de la ayuda.
Realizar las actividades concertadas con las universidades de destino,
en coordinación con los gestores responsables de las áreas o servicios
correspondientes.
Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación
en el programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como
se señala en el punto cuarto.
Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que
establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida
de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), como en su universidad,
en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia
en el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad
desarrollada.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
aplicación de la ayuda.
Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad,
de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de
las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan
en España y en los países de tránsito.
Octavo.-La AECI no se hará responsable de los daños que el
participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este
programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales
serán siempre de responsabilidad única del participante.
Noveno.-La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos
sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo
del Comité y de la Resolución del Secretario general de la AECI, sin
perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.
Décimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal, y con el fin de proteger los derechos de los
solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles
quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI,
y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos, y su utilización
será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso,
rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren
en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada
Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de
Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.
Undécimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a
la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de
reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley
General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada
por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general
de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las
subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto
en la convocatoria.
En el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de su estancia
en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán
justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en
el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su
país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante
la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas
emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos.
( Ver imágenes páginas 33772 y 33773)
Materias
01. Agronomía y Ciencias Forestales.
02. Arquitectura.
03. Bellas Artes, Arte Drámatico y Música.
04. Biología.
05. Ciencias de la Educación y del Deporte.
06. Ciencias de la Información.
07. Ciencias del Mar.
08. Ciencias Económicas y Empresariales.
09. Ciencias Sociales y Políticas.
10. Derecho.
11. Ecología y Medio Ambiente.
12. Filología.
13. Filosofía.
14. Física y Astronomía.
15. Geografía y Turismo.
16. Geología.
17. Historia e Historia del Arte.
18. Informática.
19. Ingeniería Civil.
20. Ingeniería de Minas, Naval y Aeronáutica.
21. Ingeniería de Telecomunicaciones.
22. Ingeniería Industrial e Ingeniería Química.
23. Matemática y Estadística.
24. Medicina, Enfermería, Fisioterapia y Farmacia.
25. Psicología.
26. Química.
27. Tecnología de los Alimentos.
28. Veterinaria.
Universidades españolas
01. Universidad de Alcalá.
02. Universidad Alfonso X el Sabio.
03. Universidad de Alicante.
04. Universidad de Almería.
05. Universidad Autónoma de Barcelona.
06. Universidad Autónoma de Madrid.
07. Universidad de Barcelona.
08. Universidad de Burgos.
09. Universidad de Cádiz.
10. Universidad de Cantabria.
11. Universidad Carlos III de Madrid.
12. Universidad de Castilla-La Mancha.
13. Universidad Complutense de Madrid.
14. Universidad de Córdoba.
15. Universidad de Deusto.
16. Universidad de Extremadura.
17. Universidad de Gerona.
18. Universidad de Granada.
19. Universidad de Huelva.
20. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
21. Universidad de las Islas Baleares.
22. Universidad de Jaén.
23. Universidad Jaume I de Castellón.
24. Universidad de La Coruña.
25. Universidad de La Laguna.
26. Universidad de La Rioja.
27. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
28. Universidad de León.
29. Universidad de Lérida.
30. Universidad de Málaga.
31. Universidad de Murcia.
32. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
33. Universidad de Navarra.
34. Universidad de Oviedo.
35. Universidad del País Vasco.
36. Universidad Politécnica de Cataluña.
37. Universidad Politécnica de Madrid.
38. Universidad Politécnica de Valencia.
39. Universidad Pompeu Fabra.
40. Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
41. Universidad Pontificia de Salamanca.
42. Universidad Pública de Navarra.
43. Universidad Ramón Llull.
44. Universidad Rovira i Virgili.
45. Universidad de Salamanca.
46. Universidad San Pablo CEU.
47. Universidad de Santiago de Compostela.
48. Universidad de Sevilla.
49. Universidad de Valladolid.
50. Universidad de Valencia.
51. Universidad de Vigo.
52. Universidad de Zaragoza.
53. Universidad Internacional de Andalucía.
54. Universidad Europea de Madrid.
55. Universidad Antonio de Nebrija.
56. Universidad Miguel Hernández.
57. Universidad Pablo de Olavide.
58. Universidad Rey Juan Carlos.
59. Universidad de Vic.
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