Visto el expediente de indulto de doña Genma Escobar Golderos, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en sentencia de fecha 7
de marzo de 1996, como autora de un delito de robo con fuerza en las
cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a doña Genma Escobar Golderos la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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