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Documento BOE-A-1998-24253

Resolución de 1 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza que los interruptores automáticos magnetotérmicos, marca «Terasaki», modelo «TemDin», fabricados por la empresa «Terasaki España, Sociedad Anónima», puedan ser marcados indistintamente con un poder de corte de 6.000 A o 4.500 A.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34703 a 34703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-24253

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por la empresa "Terasaki España, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Granollers (Barcelona), calle de Roma,

sin número, sobre el asunto de referencia;

Resultando que por Resolución de esta Dirección General de la Energía

de fecha 18 de febrero de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de marzo, se autorizaba el uso como limitadores de corriente a efectos

de facturación de la energía eléctrica de los interruptores automáticos

magnetotérmicos de control de potencia con reenganche manual (ICP-M),

fabricados por "Terasaki España, Sociedad Anónima", marca "Terasaki",

modelo "TemDin", en sus ejecuciones unipolar, unipolar con neutro,

bipolar, tripolar, tripolar con neutro y tetrapolar, para las intensidades

nominales de 1,5; 3; 3,5; 5; 7,5; 10; 15; 20; 25; 30, 35; 40; 45; 50 y 63 A, tensiones

220/380 V para unipolares, 220 V para unipolares con neutro y 380 V

para el resto de las ejecuciones, con un poder de corte de 6.000 A y

frecuencia de 50 Hz;

Considerando que los referidos interruptores, ensayados

satisfactoriamente para un poder de corte de 6.000 A, pueden marcarse con un poder

de corte nominal de 4.500 A, sin que ello suponga el incumplimiento o

entre en contradicción con ningún apartado de la Norma UNE

20317-88+1. a Mod. 93,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar que los interruptores

automáticos magnetotérmicos marca "Terasaki", modelo "TemDin", autorizados

por Resolución de fecha 18 de febrero de 1998, puedan ser marcados

indistintamente para un poder de corte de 6.000 ó 4.500 A, sin variación

de ninguna de las restantes características.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía, en

el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáez.

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