Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de junio de 1998,
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo
número 965/96-02, promovido por el Procurador don Juan Carlos Pérez
Mulet y Suárez, en representación de don Miguel Verger Amengual, contra
la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
de 15 de abril de 1996, por la que se le impone una sanción de suspensión;
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos
que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso
las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de
diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios
términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: La desestimación del recurso número 965/96, interpuesto
por el Procurador don Juan Carlos Pérez Mulet y Suárez, en nombre y
representación de don Miguel Verger Amengual, al ser la resolución
impugnada conforme con el ordenamiento jurídico; sin condena en costas."
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registro y del Notariado.
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