Por Orden de 3 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en este Ministerio (Tesorería General de la Seguridad
Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente
concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada,
que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General
de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,
examen de las mismas, valoración de méritos alegados según
baremo establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de valoración a la que hace referencia la base octava
de la citada Orden de 3 de junio de 1998, este Ministerio, en
uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos indicados en el mismo
anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de toma de posesión deberá computarse desde
la publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión
del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el de supresión del puesto de trabajo.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la misma, previa la preceptiva comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así
como lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 8 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
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