Visto el expediente de indulto de don José Landazuri Ayuso, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
26 de septiembre de 1994, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, de fecha
8 de marzo de 1994, le condenó, como autor de un delito de negativa
a realizar el servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don José Landazuri Ayuso la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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