Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Proselec España, Sociedad Anónima", con domicilio social en plaza de
España, 18, Madrid, por la que solicita la ampliación de la exención de
autorización como instalación radiactiva de los equipos generadores de
rayos X de la marca "Rapiscan", series 300 y 500;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante
dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho
constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles
para tal exención;
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que
se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),
y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General
ha resuelto:
Ampliar la exención de autorización como instalación radiactiva de
los equipos generadores de rayos X marca "Rapiscan", series 300 y 500.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
1. a Los equipos radiactivos a los que se exime de autorización como
instalación radiactiva son los generadores de rayos X de la marca
"Rapiscan", series 300 (modelos 320, 322, 324, 326, 327, 328 y 330) y 500
(modelos 520, 522, 524, 526, 527, 528 y 530), de 140 KV y 0,7 mA de
tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.
2. a El uso al que se destinan los equipos radiactivos es la inspección
de bultos.
3. a Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble,
al menos, el número de exención, la palabra "radiactivo" y el número de
serie.
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el distintivo básico recogido en la norma UNE
73-302 y la palabra "exento".
La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior
del equipo o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo
el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior
y en lugar visible.
4. a Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la
siguiente documentación:
I. Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención
por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña
de exención, fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado"
en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el
prototipo al que se emite la exención y que la intensidad de dosis de radiación
en todo punto exterior a 0,1 metros de la superficie del equipo suministrado
no sobrepasa 1 l Sv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes
en el equipo.
ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado
expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual
de operaciones del equipo para su conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas
sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica
del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes donde consten los resultados obtenidos.
II. Manual de operación en español que recoja las características
técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos
de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección
radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones
a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.
III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia
técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar
a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del equipo, incluyendo, la menos, una revisión semestral y
una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras
un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar
a su seguridad y que comprenda:
Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su
superficie no sobrepasa 1 l Sv/h.
Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de
seguridad y de las señalizaciones del equipo.
IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas
por la autoridad competente.
5. a Los equipos "Rapiscan", series 300 (modelos 320, 322, 324, 326,
327, 328 y 330) y 500 (modelos 520, 522, 524, 526, 527, 528 y 530), quedan
sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de
la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas de homologación de
aparatos radiactivos.
6. a Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención de instalación radiactiva son NHM-X127.
7. a El importador, vendedor o instalador de los equipos a los que
se exime de autorización como instalación radiactiva deberá tener
disponible para la autoridad competente un registro de los suministros que
efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario,
lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos.
Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades, deberá remitir
un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.
8. a Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las
contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha
4 de julio de 1997, por la que se exime de autorización como instalación
radiactiva a los equipos generadores de rayos X "Rapiscan", series 300
(modelos 320, 322, 326, 327 y 328) y 500 (modelos 520, 522, 526, 527
y 528).
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto
1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las
normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación
y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y
condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General
de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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