Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Ingeniero técnico Industrial, especia lidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria Politécnica del Medio Ambiente de Mollet del Vallés, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, por Decreto 27/1997, de 30 de enero, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1405/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria Politécnica del Medio Ambiente de Mollet del Vallés, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el apartado anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid