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Documento BOE-A-1998-5652

Orden de 26 de febrero de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Biblioteca de Literatura Universal».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1998, páginas 7992 a 7992 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5652

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Biblioteca de Literatura Universal", instituida y domiciliada en Madrid, paseo de Recoletos, número 20.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Manuel de Mingo Contreras, en representación de la "Fundación Ramón Areces"; doña María Luisa Oyarzabal Fernández, en representación de la "Fundación Banco Bilbao Vizcaya (Fundación BBV)"; don Miguel Ángel Remón Gil, en representación de la compañía mercantil anónima "Repsol, Sociedad Anónima"; don Francisco Javier Aguado Sobrino, en representación del Presidente del Patronato de la "Fundación Banco Central Hispano", don Alfonso Escámez López; don Manuel Pizarro Moreno, en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja; don José Luis Antoñanzas Pérez Egea, en representación de la compañía mercantil "Iberdrola, Sociedad Anónima", y don Alberto Sanjuanbenito Aguirre, en representación de la "Fundación Tabacalera", se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez, el día 16 de octubre de 1997, complementada por otras escrituras de nombramiento de cargos y de subsanación, ante el mismo Notario, de fechas 10 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998, y otras diversas de aceptación de cargos.

Segundo.-La "Fundación Biblioteca de Literatura Universal" tiene como fines: La edición de una "Biblioteca de Literatura Universal", así como cualesquiera otras actividades anejas a las anteriormente mencionadas, incluso la colaboración al desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación encaminadas a la finalidad de destacar el valor del idioma español como lengua universal de cultura.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 35.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente forma: La "Fundación Ramón Areces", 5.000.000 de pesetas; la "Fundación Banco Bilbao Vizcaya (Fundación BBV)", 5.000.000 de pesetas; "Repsol, Sociedad Anónima", 5.000.000 de pesetas; la "Fundación Banco Central Hispano", 5.000.000 de pesetas; la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, 5.000.000 de pesetas; "Iberdrola, Sociedad Anónima", 5.000.000 de pesetas, y la "Fundación Tabacalera", 5.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido bajo la Presidencia de honor de la Ministra de Educación y Cultura, y estará integrado por los siguiente miembros: Presidente, don Alfonso Escámez López, como Presidente de la "Fundación Central Hispano"; Patronos, don Isidoro Álvarez Álvarez, como Presidente de la "Fundación Ramón Areces"; don José Ángel Sánchez Asiáin, como Presidente de la "Fundación Banco Bilbao Vizcaya (Fundación BBV)"; don Alfonso Cortina de Alcocer, como Presidente de la compañía "Repsol, Sociedad Anónima"; don Manuel Pizarro Moreno, como Presidente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja; don Ínigo de Oriol e Ibarra, como Presidente de "Iberdrola, Sociedad Anónima"; don Cesáreo Alierta Izuel, como Presidente de la "Fundación Tabacalera", y Patronos natos: El Secretario de Estado de Cultura; el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas; el Director del Instituto Cervantes y el Director general de la Biblioteca Nacional, Secretario en funciones, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Biblioteca de Literatura Universal", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de Fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"de 5 de junio de 1996).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Biblioteca de Literatura Universal", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, número 20, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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