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Documento BOE-A-1998-7935

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1998, páginas 11371 a 11374 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-7935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de 13 de marzo de 1998 adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Viviendas, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

Se considera necesaria la publicidad del citado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectadas y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria, ha modificado los artículos 61 y 74 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sometiendo a su previa autorización por el Consejo de Ministros la suscripción de Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas cuando el gasto que de ellos se deriva sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.

Los Convenios de colaboración que se pretende suscribir entre el Ministerio de Fomento y diversas entidades de crédito tienen por objeto la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo acogidas al programa de 1998 acordado con las Comunidades Autónomas en los Convenios suscritos con las mismas de cara al período 1996-1999, mediante la concesión por dichas entidades de préstamos cualificados, parte de los cuales serán subsidiarios con cargo a los presupuestos del citado Ministerio, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 y normativa complementaria.

Las cifras de objetivos de cada tipo de actuación, en materia de vivienda y suelo, del programa de 1998, han sido fijadas y distribuidas territorialmente por el Ministro de Fomento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.1 del citado Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

A su vez, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de febrero de 1998, aprobó un volumen de préstamos de 263.489.000.000 de pesetas, necesarios para financiar las actuaciones correspondientes, a la parte del programa de 1998 cuya financiación aprobó asimismo, teniendo en cuenta, por otra parte, el importe de los compromisos a adquirir por el estado tanto en la anualidad de 1998 como en las siguientes veintiocho anualidades.

A la hora de suscribir los Convenios con las entidades de créditos y dado el breve plazo que mediará hasta la entrada en vigor el próximo Plan de Vivienda 1998-2001, resulta necesario ceñirse tanto a los resultados de la selección de entidades efectuada para 1997, como al grado de participación de cada una de dichas entidades en la ejecución del indicado programa anual.

Dicha selección observó en su procedimiento los requisitos establecidos en la Orden del Ministro de la Presidencia de 17 de abril de 1997, en relación al artículo 59.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Asimismo, se considera procedente mantener para estos Convenios el mismo tipo de interés efectivo inicial que el fijado para los préstamos cualificados concedidos en el ámbito de los Convenios del programa de 1997.

El gasto para el Estado, derivado de estos Convenios, se ha evaluado globalmente, de acuerdo con los objetivos autorizados para 1998 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Esta evaluación, no resultará posible realizarla individualmente, para cada entidad de crédito, dados los distintos tipos de actuaciones a financiarse con aquellos préstamos cualificados y las diferentes ayudas que conllevan los mismos. Por ello no cabe establecer, a priori, el compromiso de gasto con cada entidad por la diversidad de ayudas que pueden derivarse del volumen de préstamos convenidos, volumen que a su vez, puede modificarse mediante reajustes entre entidades de crédito a lo largo del ejercicio, en función del grado de cumplimiento de cada una.

Sin embargo puede estimarse la cuantía máxima del gasto para el conjunto de las ciento catorce entidades, a la que se condicionarán los pagos individuales a dichas entidades.

Por otra parte, han sido cumplimentados los trámites que son preceptivos para que la suscripción de estos Convenios pueda ser autorizada. Así el contenido de tales Convenios ha sido informado, de conformidad con sus respectivas competencias, por el Servicio Jurídico del Departamento y por la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión de 13 de marzo de 1998, acuerda:

1. Autorizar la suscripción de ciento catorce Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y las entidades de crédito que figuran relacionadas en el anexo de este Acuerdo, para la concesión de préstamos cualificados por una cuantía global que no excederá de 263.489.000.000 de pesetas, para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo acogidas a la parte del programa de 1998 (acordado con las Comunidades Autónomas en los Convenios suscritos con las mismas de cara al período 1996-1999, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre), cuya financiación ha sido autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para la asignación de las cuantías a convenir en cada caso, se tendrán en cuenta tanto los resultados de la aplicación de la Orden de 17 de abril de 1997, del Ministro de la Presidencia, para la selección de entidades de crédito a efectos del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, como el grado de participación de cada una de dichas entidades en la ejecución del indicado programa anual.

No será de aplicación el sistema de garantías provisionales establecido en la mencionada Orden.

2. Fijar en el 5,5 por 100 anual el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan en el marco de los convenios a los que se refiere el punto 1 de este Acuerdo.

El citado tipo de interés efectivo inicial podrá ser modificado, durante la vigencia de la parte del programa de 1998 a que se refiere el número 1 anterior, por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si la evolución de las circunstancias económicas lo aconsejara.

En cualquier caso, dicho tipo de interés efectivo inicial tendrá carácter de revisable, y se igualará al que el Consejo de Ministros acuerde por primera vez para los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedan en el programa para 1998 del próximo Plan de Vivienda 1998-2001, siendo vigente dicho tipo revisado desde el siguiente período de cobro, mensual o con otra periodicidad, a partir de la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente, se aplicará el método recogido en el apartado 4.3 del anexo de la Orden del Ministro de la Presidencia de 17 de abril de 1997, si bien la primera revisión tendrá lugar en el primer trimestre del año 2001.

Los crecimientos establecidos por el citado Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.

3. Aprobar el correspondiente gasto, para el conjunto de los Convenios que se autorizan, por importe máximo de 7.499.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación 17.09.431A.782.01 de los Presupuestos Generales del Estado y su distribución en anualidades entre los años 1998-2026, conforme se especifica seguidamente.

Importe anual

-

Pesetas / Años / / Importe anual

-

Pesetas / Años

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012 / 16.000.000

377.000.000

623.000.000

352.000.000

583.000.000

289.000.000

207.000.000

210.000.000

212.000.000

215.000.000

217.000.000

220.000.000

211.000.000

213.000.000

216.000.000 / 2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026 / 219.000.000

222.000.000

225.000.000

228.000.000

230.000.000

233.000.000

236.000.000

240.000.000

243.000.000

246.000.000

249.000.000

252.000.000

256.000.000

259.000.000

Las autorizaciones preceptivas a que se refiere el ar tículo 61.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria para modificar, tanto los porcentajes como el número de anualidades para las que se adquieren compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, serán objeto de otro Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Los compromisos de gasto que asume el Estado con cada entidad de crédito están condicionados a que no supere globalmente el gasto mínimo que por este Acuerdo se autoriza.

ANEXO II

Relación de entidades de crédito con las que se va a suscribir Convenios de colaboración para financiar el programa 1998 del Plan de Viviendas y suelo 1996-1999

Banco de Valencia.

Banco Atlántico.

Banco Central Hispano.

Banco Bilbao Vizcaya.

Banco Español de Crédito.

Banco Herrero.

Banco Pastor.

Banca Pueyo.

Banco de Castilla.

Banco Santander.

Banco de Extremadura.

Banco Zaragozano.

Banco Popular Español.

Banca Catalana.

Banco Gallego.

«Banco de Galicia, Sociedad Anónima».

Banco de Asturias.

Banco de Sabadell.

Banco de Murcia.

«Banco de Crédito Balear, Sociedad Anónima».

Banca March.

Banco San Paolo.

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Banco Hipotecario de España.

Caja Postal.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CAJASUR).

Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Caja de Ahorros Provincial de San Fernando y Jerez. (UNICAJA).

Caja de Ahorros de la Inmaculada. (IBERCAJA).

Caja de Ahorros de Asturias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares.

Caja Ahorros de Pollensa.

Caja General de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros Insular Canaria.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros.

Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

Caja España de Inversiones.

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Caja de Ahorros de Segovia.

Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Caja de Ahorros de Cataluña.

Caja de Ahorros Provincial de Girona.

Caixa Layetana.

Caixa de Manlleu.

Caixa de Manresa.

Caja de Ahorros del Penedés.

Caja de Ahorros de Sabadell.

Caja de Ahorros Provincial de Tarragona.

Caja de Ahorros de Terrasa.

Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Caja de Ahorros de Galicia.

Caja de Ahorros de Orense.

Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Caja de Ahorros Municipal de Vigo.

Caja de Madrid.

Caja de Ahorros de Murcia.

Caja Provincial de Ahorros de La Rioja.

Caja de Ahorros de Carlet.

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Onteniente. (BANCAJA).

Caja de Ahorros de Navarra.

Caja de Ahorros de Bilbao Bizkaia Kutxa.

Caja Rural de Almería.

Caja Rural de Granada.

Caja Rural de Jaén.

Caja Rural de Sevilla.

Caja Rural de Huelva.

Caja Rural de Córdoba.

Caja Rural de Málaga.

Caja Rural de Utrera.

Caja Rural de Huesca.

Caja Rural de Teruel.

Caja Rural de Zaragoza.

Caja Rural del Campo de Cariñena.

Caja Rural de Jalón.

Caja Rural de Navarra.

Caja Rural de Asturias.

Caja Rural de Gijón.

Caja Rural de Santa Cruz de Tenerife. Caja Rural de Burgos.

Caja Rural del Duero.

Caja Laboral Popular.

Caja Rural de Salamanca.

Caja Rural de Soria.

Caja Rural de Zamora.

Caja Rural de Albacete.

Caja Rural de Ciudad Real.

Caja Rural de Cuenca.

Caja Rural de Toledo.

Caja Rural de La Roda.

Caja Rural de Alicante.

Caja Rural de Torrent.

Caja Rural San Vicente Ferrer de Vall de Uxó.

Caja Rural de Valencia.

Caja Rural de la Valencia Castellana (CAJACAMPO).

Caja Rural CREDICOOP.

Caixa Popular.

Caja Rural de Algemesí.

Caja Rural de Cheste.

Caixa Rural de l'Alcudia.

Caja Rural Central de Orihuela.

Caja Rural de Villar del Arzobispo.

Caja Rural Casinense.

Caja Rural San Isidro de Vall de Uxó.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 2 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2579).
    • fijando el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 8 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4540).
    • y fija tipo de interés anual revisado: Resolución de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9194).
    • y fija tipo de interés efectivo anual: Resolución de 16 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3061).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7701).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8793).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27970).
  • CITA:
    • Orden de 17 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8674).
    • Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29017).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Ministerio de Fomento
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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