En el recurso contencioso-administrativo número 354/1997, interpuesto por la representación de "Aguas de Jerez, Empresa Municipal, Sociedad Anónima", contra Resolución de este Ministerio de 11 de octubre de 1995, sobre subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 27 de mayo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Aguas de Jerez, Empresa Municipal, Sociedad Anónima" (AJEMSA), contra Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 11 de octubre de 1995, de que se hizo suficiente mérito, por entender que se ajusta a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
La anterior sentencia es firme al haberse declarado apartada y desistida a la citada empresa del recurso de casación interpuesto contra la misma por auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 1997.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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