En el recurso contencioso-administrativo número 668/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la entidad mercantil "Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad Anónima" (ENSIDESA), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de mayo de 1993, desestimatorio del recurso de reposición entablado contra otro del propio Consejo de 14 de febrero de 1992, sobre sanciones por vertidos contaminantes al río Gozón, en fecha 5 de mayo de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de 1919Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad Anónima'' (ENSIDESA), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1993 que desestimó el recurso de reposición entablado por aquélla contra el del mismo Consejo de 14 de febrero de 1992, sobre sanciones por vertidos contaminantes en el río Gozón, todo ello sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 31 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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