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Documento BOE-A-1999-10344

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se dictan normas sobre la celebración de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17306 a 17307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10344

TEXTO ORIGINAL

La obtención del título de Graduado Escolar en el extranjero se halla regulada por el Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre), cuya disposición final primera faculta al hoy Ministro de Educación y Cultura para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, establecido por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que ha sido modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio, y 173/1998, de 16 de febrero, ha establecido, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que «durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica, continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar».

Para dar cumplimiento a este precepto y una vez extinguida la Enseñanza General Básica, se ha dictado la Orden de 31 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), que regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.

Procede, por tanto y al amparo de la facultad otorgada al Ministerio de Educación y Cultura mediante el Real Decreto 1459/1991 anteriormente citado, dictar igualmente las instrucciones que permitan adecuar a las circunstancias actuales, la celebración en el extranjero de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar hasta el año 2002, límite temporal establecido, en la mencionada disposición adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para la celebración de este tipo de pruebas.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto lo que sigue:

Primero.

Podrán acceder a la realización en el extranjero de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, a que se refiere la presente Orden, los españoles residentes en el extranjero que cumplan o hayan cumplido quince años de edad o más en el año natural de cada convocatoria.

Igualmente, podrán realizar estas pruebas extraordinarias las personas de cualquier nacionalidad que hayan finalizado la Educación General Básica en centros españoles sin obtener el título de Graduado Escolar, siempre que cumplan o hayan cumplido los quince años de edad o más en el año natural de cada convocatoria.

Segundo.

Los aspirantes que hayan superado algunas de las áreas de que constan las pruebas, deberán acreditarlo mediante la correspondiente certificación si no quieren examinarse de ellas haciendo constar estas incidencias en la hoja de inscripción.

Tercero.

Es obligatorio llevar a estas pruebas el diccionario de Lengua Española y voluntario el de la Lengua Extranjera por la que hayan optado.

Fechas

Cuarto.

La celebración de las pruebas de la primera convocatoria tendrá lugar en la última semana de mayo, y las de la segunda convocatoria, la última semana de septiembre. Estas pruebas se realizarán en sesiones de mañana y tarde en el día que se señalará oportunamente para cada convocatoria por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Quinto.

El plazo para la inscripción de los alumnos tendrá lugar en el mes de abril, excepto para la primera convocatoria del año actual en que será en la primera quincena de mayo, y el mes de junio para la inscripción de aquéllos que se presenten a la segunda convocatoria. El modelo de inscripción se adjunta en el anexo de la presente Orden.

Lugar de inscripción y realización de las pruebas

Sexto.

Los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles en cumplimiento de lo anterior precisarán el lugar de inscripción y realización de las pruebas, dando la máxima difusión de las convocatorias.

Séptimo.

Terminado el plazo de inscripción, los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles respectivos comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos (prioritariamente por fax y e-mail; si ello no fuera posible, por teléfono) el número de candidatos inscritos, en el plazo de setenta y dos horas a contar desde el último día de inscripción.

Octavo.

De acuerdo con el número de candidatos inscritos, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa enviará los protocolos de las pruebas que se aplicarán en cada convocatoria a las Consejerías de Educación o Consulados españoles, quienes velarán por la recepción, ejecución y aplicación de unas pruebas de esta naturaleza.

Asimismo, les serán enviados los impresos normalizados de actas, modelo de propuestas de expedición de títulos de Graduado Escolar, modelo de certificaciones y fichas de seguimiento estadístico de cada convocatoria que serán entregados a los Presidentes de las Comisiones que se constituyan al efecto.

Noveno.

Las Comisiones Evaluadoras se constituirán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1459/1991, ajustándose, en todo caso, a las características y peculiaridades de cada uno de los países, procurando asignarles a cada una cien aspirantes como máximo. No obstante lo anterior, se podrán constituir en un país más de una Comisión, si el número de candidatos u otras circunstancias así lo exigieran, pero su actuación queda limitada a lo fijado en los apartados cuarto y undécimo de la presente Orden.

Décimo.

El desarrollo y calificación de las pruebas se ajustará a lo señalado en las instrucciones y claves que acompañan a los protocolos de examen que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa enviará a las Consejerías de Educación o a los Consulados respectivos.

Se tendrán en cuenta, además, estas indicaciones:

a) Los aspirantes presentados a la realización de las pruebas deberán ser identificados por la Comisión Evaluadora.

b) La primera sesión, que se iniciará a las nueve horas, se dedicará a los ejercicios correspondientes a las áreas de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Esta sesión tendrá una duración de tres horas.

c) La segunda sesión, que dará comienzo a las quince horas, se dedicará a los ejercicios correspondientes al área de Lengua Española y de Lengua Extranjera. Esta sesión tendrá una duración de tres horas.

Undécimo.

Realizadas y calificadas las pruebas, los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles remitirán a la Subdirección General de Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de realización de las mismas, la siguiente documentación:

Actas en modelo normalizado en las que se relacionarán los participantes y calificaciones obtenidas, quedando, asimismo, una copia en la Consejería de Educación o Consulado.

Propuesta de expedición de títulos.

Datos estadísticos de cada convocatoria de acuerdo con la ficha elaborada por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Duodécimo.

La presente Orden será de aplicación hasta el año 2002 inclusive y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 30 de abril de 1999.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Secretario general técnico. Departamento.

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