Por Orden de 1 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
se regulan los concursos de la actual Secretaría de Estado de Cultura
del Ministerio de Educación y Cultura para la concesión de premios al
mérito en determinadas actividades culturales.
El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros,
el concurso para seleccionar las mejores ilustraciones de libros infantiles
y juveniles, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para
convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Convocatoria. Se convoca para 1999 el concurso para la
concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y
Juveniles publicadas durante el año 1998.
Segundo.-Cuantías. Se concederán dos premios dotados con las
siguientes cantidades:
Primer premio, 2.000.000 de pesetas.
Segundo premio, 1.000.000 de pesetas.
Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse
desiertos.
Tercero.-Solicitudes. 1. Los ilustradores españoles podrán optar al
concurso con trabajos de ilustración inéditos destinados a los niños y
jóvenes incluidos en obras que hayan sido publicadas por primera vez
en España durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998,
y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
2. También podrán optar al concurso directamente las empresas
editoriales españolas, acompañando, en este supuesto, documento que
acredite la aceptación expresa por parte de los ilustradores.
3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la
presente Resolución, podrán presentarse en el Registro General del
Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del
Rey, número 1, 28004 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes irán acompañadas de dos ejemplares de cada obra
presentada.
Cuarto.-Plazo de presentación. Las solicitudes serán presentadas
durante el período de cuarenta y cinco días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Quinto.-Libros editados en España. A los efectos de la presente
convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que
lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición,
con independencia del lugar de impresión.
Sexto.-Jurado. 1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado
designado por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto
en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición
será la siguiente:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que
podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidente: La Subdirectora general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes,
preferentemente, a asosiaciones profesionales de ilustradores.
Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación,
promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán
preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior
convocatoria del mismo.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un
funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no
siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente
del Jurado.
3. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos
por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará
su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el
capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a
percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen
por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y, en su caso,
los gastos de locomoción y alojamiento.
Séptimo.-Resolución. El fallo del Jurado tendrá lugar dentro de los
cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de expiración del
plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto
de la Orden de 1 de junio de 1994.
Octavo.-Financiación. El importe de estos premios se realizará con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.14 455D 489, cuyas cuantías se
señalan en el punto segundo.
Noveno.-Difusión. 1. El Ministerio de Educación y Cultura, a través
de la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas, dará la mayor
difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de
promoción del libro.
2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario
del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponda.
Décimo.-Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor,
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Rodríguez
Lafuente.
ANEXO (ver imagen página 17755).
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