Visto el expediente instruido a instancia del Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia), en representación de la
Escuela de Educación Infatil, denominada "Gloria Fuertes", sita en la calle
Alfonso Martínez Mena, número 30, de Alhama de Murcia (Murcia), en
solicitud de transformación de tres unidades de Segundo Ciclo en tres
unidades de Primer Ciclo,
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha
dispuesto:
Primero.-Conceder la modificación de la autorización de la Escuela
de Educación Infantil por transformación de tres unidades de Educación
Infantil de Segundo Ciclo en tres unidades de Primer Ciclo, quedando
configurada de la siguiente manera:
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: "Gloria Fuertes".
Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Domicilio: Calle Alfonso Martínez Mena, número 30.
Localidad: Alhama de Murcia.
Municipio: Alhama de Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo.
Capacidad: Seis unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo, en cada
momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la
aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por
puesto escolar y número de máximo de alumnos por unidad, según la
edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b y 13.1
del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias.
Segundo.-La Escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad de la
Escuela remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Cuarto.-Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid