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Documento BOE-A-1999-112

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1999, páginas 96 a 106 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-112

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 20 de diciembre, que dispone que,

excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la

convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos

a funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos

que se determinen, la Secretaría de Estado para la Administración

Pública propone que la convocatoria de este concurso se dirija

al colectivo de funcionarios procedentes de áreas no consideradas

deficitarias, así como a aquéllos con destino definitivo o provisional

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no

desequilibrar las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.

Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado

a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o

departamentos, están excluyendo a todos aquellos que se encuentren

en situaciones administrativas distintas a las de activo o en

situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.

Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la

reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no

considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto, este Departamento, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere

el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido en

el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional, (incluida la Comisión de Servicios) o tengan

su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los

periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

autónomos que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y

Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los organismos

autónomos dependientes de los Ministerios anteriores, Ministerio

de Sanidad y Consumo, (excluyendo el INSALUD) y sus organismos

autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en que prestan sus servicios

o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la

suspensión.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

transporte aéreo y meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico).

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,

o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número

9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un

máximo de diez puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I

de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos

para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en

la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto

solicitado contará como uno solo, con independencia de la

dotación de plazas que pueda contener.

En todo caso, si antes de la resolución del concurso alguno

de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a

las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,

declarándolos desiertos.

2.3 Las funciones de los puestos convocados son las que se

describen en el anexo II b).

2.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.5 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exhorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.6 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Tercera. Valoración deméritos. El concurso constará de dos

fases: Méritos generales y méritos específicos.

3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente, se adjudicarán hasta 10 puntos, según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

3.1.2. Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del

mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo

de 5 puntos.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Si el nivel es superior al del puesto solicitado, 16 puntos.

Si el nivel es igual al del puesto solicitado, 18 puntos.

Si el nivel es inferior al del puesto solicitado, 20 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o

Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de

complemento de destino superior.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha

situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el Instituto

Nacional de Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de

Empleo y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los

últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente relacionado

con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50 puntos

por curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un

máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una

vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e

impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a

curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo valorable una

vez aquellos cursos que, no obstante separados en el tiempo, sus

programas y contenidos son similares, considerándose

exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven

denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su contenido

en base a modificaciones sustanciales de la normativa. No se

valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas lectivas.

No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera. Se tendrán en

cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia

a los cursos, y su duración, siempre que sean originales o

debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el

anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos

y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal

sentido extendido por la institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, 35 puntos.

3.2 Segunda fase. Méritos específicos: Se otorgarán un

máximo de 30 puntos por el desempeño en los últimos cinco años

de los puestos relacionados en el anexo I a) y conforme el baremo

que se especifica en dicho anexo.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

anexo II a esta orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos

autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificación que figura

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas

en dichos puestos por el concursante, (en ambas fechas se indicará

día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el

Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los

concursantes que estén destinados en los servicios centrales de los

Departamentos ministeriales y organismo autónomos, o por los

Directores provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen

prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos

anexos IV como se precisen.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente, no será

tenida en cuenta.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el

funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo

será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo III

a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos, la

pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos

la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de trabajo

serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la

propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará

compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

Instituto Nacional de Empleo o persona en quien delegue, que

tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro

funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la

autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de

asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales

y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que

estén bajo su dependencia orgánica o funcional.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo,

irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión,

se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública,

en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a dos

meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado,

el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado

por el funcionario o la situación administrativa de procedencia,

en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Novena.Publicación. La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación a los interesados, y, a partir de

la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima.Recursos. La presente convocatoria y los actos

derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas

1. (21006) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Vitoria...................Álava........ 2

2. (21007) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Albacete.................Albacete..... 1

3. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Almería..................Almería...... 2

4. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Almería..................Almería...... 2

5. (21020) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Huércal Overa...........Almería...... 1

6. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Berja....................Almería...... 2

7. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Olula del Río.............Almería...... 1

8. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Roquetas de Mar.........Almería...... 1

9. (21015) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Badajoz..................Badajoz..... 1

10. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Almendralejo............Badajoz..... 2

11. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Badajoz..................Badajoz..... 2

12. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Don Benito...............Badajoz..... 3

13. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Montijo..................Badajoz..... 2

14. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Castuera.................Badajoz..... 1

15. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Jerez de los Caballeros . . . Badajoz..... 2

16. (21039) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Zafra.....................Badajoz..... 2

Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas

17. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Olivenza.................Badajoz..... 1

18. (21007) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Palma de Mallorca........Illes Balears . 1

19. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Palma de Mallorca........Iless Balears . 1

20. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Manacor.................Illes Balears . 1

21. (21039) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Barcelona................Barcelona . . . 3

22. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Barcelona................Barcelona . . . 3

23. (21048) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Mataró...................Barcelona . . . 1

24. (21054) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Terrassa.................Barcelona . . . 1

25. (21055) Jefe de Área Oficina Reconocimiento

Prestaciones.................... 20 BC 270.816 Barcelona................Barcelona . . . 1

26. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Gavá.....................Barcelona . . . 1

27. (21068) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Adrián...............Barcelona . . . 1

28. (21069) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Cugat...............Barcelona . . . 1

29. (21007) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Burgos...................Burgos...... 1

30. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Miranda de Ebro.........Burgos...... 1

31. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Hervas...................Cáceres...... 2

32. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Navalmoral de la Mata....Cáceres...... 2

33. (21016) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Cádiz....................Cádiz........ 1

34. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Algeciras.................Cádiz........ 1

35. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Cádiz....................Cádiz........ 2

36. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Jerez de la Frontera......Cádiz........ 3

37. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 La Línea.................Cádiz........ 3

38. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Arcos de la Frontera......Cádiz........ 1

39. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Fernando............Cádiz........ 3

40. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Villamartín...............Cádiz........ 1

41. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ubrique..................Cádiz........ 1

42. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Puertollano..............Ciudad Real . 2

43. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Valdepeñas..............Ciudad Real . 1

44. (21019) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Alcázar de San Juan......Ciudad Real . 1

45. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Daimiel..................Ciudad Real . 1

46. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Solana................Ciudad Real . 1

47. (21017) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Córdoba.................Córdoba..... 1

48. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Córdoba.................Córdoba..... 4

49. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Lucena...................Córdoba..... 2

50. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Palma del Río............Córdoba..... 2

51. (21032) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Bujalance................Córdoba..... 1

52. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Montilla..................Córdoba..... 2

53. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Montoro.................Córdoba..... 1

54. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Pozoblanco..............Córdoba..... 1

55. (21037) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Priego...................Córdoba..... 1

56. (21038) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Puente Genil.............Córdoba..... 2

57. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Carlota...............Córdoba..... 1

58. (21007) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 A Coruña................ ACoruña.... 1

59. (21008) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Santiago de Compostela . . A Coruña.... 1

60. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 A Coruña................ ACoruña.... 1

61. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Blanes...................Girona....... 1

62. (21013) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Granada.................Granada..... 1

63. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Granada.................Granada..... 2

64. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Baza.....................Granada..... 2

65. (21031) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Iznalloz..................Granada..... 2

66. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Alhama de Granada......Granada..... 1

67. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Almuñécar...............Granada..... 1

68. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Órgiva...................Granada..... 2

69. (21041) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Santa Fe.................Granada..... 1

70. (21006) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Guadalajara..............Guadalajara . 1

71. (21009) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 San Sebastián............Guipúzcoa . . . 2

72. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Irún......................Guipúzcoa . . . 1

73. (21010) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Huelva...................Huelva...... 1

74. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Isla Cristina..............Huelva...... 2

75. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 La Palma del Condado....Huelva...... 1

76. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Aracena..................Huelva...... 1

77. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ayamonte................Huelva...... 1

78. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Lepe.....................Huelva...... 1

79. (21031) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Puebla de Guzmán.......Huelva...... 1

80. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Sabiñánigo...............Huesca...... 1

81. (21011) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Linares..................Jaén......... 1

82. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Andújar..................Jaén......... 1

83. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Jaén.....................Jaén......... 1

84. (21033) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Alcalá la Real............Jaén......... 1

85. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Jódar....................Jaén......... 3

86. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Villacarrillo..............Jaén......... 1

87. (21039) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Baeza....................Jaén......... 1

Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas

88. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Huelma..................Jaén......... 1

89. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Purcuna.................Jaén......... 1

90. (21051) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Quesada.................Jaén......... 1

91. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 León.....................León........ 1

92. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Astorga..................León........ 1

93. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Calahorra................ LaRioja..... 1

94. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Monforte de Lemos.......Lugo........ 1

95. (21023) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Madrid...................Madrid...... 4

96. (21024) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Fuenlabrada.............Madrid...... 2

97. (21032) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Alcorcón.................Madrid...... 4

98. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Leganés..................Madrid...... 2

99. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Madrid...................Madrid...... 26

100. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 SanSebastián de los Reyes .Madrid...... 2

101. (21037) Jefe de Área Oficina Reconocimiento

Prestaciones.................... 20 BC 270.816 Madrid...................Madrid...... 2

102. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Alcobendas..............Madrid...... 2

103. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Collado Villalba..........Madrid...... 1

104. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Móstoles.................Madrid...... 1

105. (21059) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Majadahonda............Madrid...... 1

106. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Coslada..................Madrid...... 1

107. (21014) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Málaga..................Málaga...... 2

108. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Antequera...............Málaga...... 3

109. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Málaga..................Málaga...... 4

110. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Ronda...................Málaga...... 1

111. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Vélez Málaga.............Málaga...... 2

112. (21030) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Fuengirola...............Málaga...... 1

113. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Benalmádena............Málaga...... 1

114. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Coín.....................Málaga...... 1

115. (21037) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Estepona.................Málaga...... 1

116. (21008) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Murcia...................Murcia....... 1

117. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Murcia...................Murcia....... 1

118. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Cartagena...............Murcia....... 2

119. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Molina de Segura.........Murcia....... 2

120. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Pamplona................Navarra...... 1

121. (21010) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Pamplona................Navarra...... 3

122. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Estella...................Navarra...... 1

123. (21005) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Ourense.................Ourense..... 1

124. (21016) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Avilés....................Asturias..... 2

125. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Gijón....................Asturias..... 3

126. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Oviedo...................Asturias..... 1

127. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Mieres...................Asturias..... 1

128. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Cangas de Narcea........Asturias..... 1

129. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Llanes...................Asturias..... 1

130. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Luarca...................Asturias..... 1

131. (21030) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Pola de Siero.............Asturias..... 2

132. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Carrión de los Condes....Palancia..... 2

133. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Venta de Baños..........Palencia..... 1

134. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Vigo.....................Pontevedra . . 2

135. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Cambados...............Pontevedra . . 1

136. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Estrada...............Pontevedra . . 1

137. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Puenteareas..............Pontevedra . . 1

138. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Béjar....................Salamanca . . . 1

139. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Santander................Cantabria.... 2

140. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Torrelavega..............Cantabria.... 1

141. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Colindres................Cantabria.... 1

142. (21002) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Segovia..................Segovia...... 1

143. (21036) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Alcalá de Guadaira.......Sevilla....... 1

144. (21037) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Sevilla...................Sevilla....... 1

145. (21041) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Camas...................Sevilla....... 1

146. (21042) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Carmona.................Sevilla....... 2

147. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Écija.....................Sevilla....... 1

148. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Estepa...................Sevilla....... 2

149. (21047) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Lora del Río..............Sevilla....... 2

150. (21048) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Morón de la Frontera.....Sevilla....... 3

151. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Osuna...................Sevilla....... 4

152. (21050) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Sanlúcar la Mayor........Sevilla....... 1

153. (21051) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Sevilla...................Sevilla....... 8

154. (21052) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Utrera...................Sevilla....... 1

155. (21053) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 San José de la Rinconada . Sevilla....... 2

156. (21058) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Cantillana................Sevilla....... 1

157. (21059) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Constantina..............Sevilla....... 1

158. (21060) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Dos Hermanas...........Sevilla....... 1

Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas

159. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 El Arahal.................Sevilla....... 1

160. (21063) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 El Saucejo...............Sevilla....... 2

161. (21065) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Los Palacios.............Sevilla....... 1

162. (21070) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Puebla del Río...........Sevilla....... 1

163. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Tarragona...............Tarragona . . . 1

164. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Teruel...................Teruel....... 1

165. (21003) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Toledo...................Toledo...... 2

166. (21010) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Talavera de la Reina......Toledo...... 1

167. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Illescas..................Toledo...... 1

168. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Mora de Toledo..........Toledo...... 1

169. (21003) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Valladolid................Valladolid . . . 1

170. (21006) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Valladolid................Valladolid . . . 2

171. (21012) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Bilbao...................Vizcaya...... 2

172. (21019) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Baracaldo................Vizcaya...... 1

173. (21020) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Basauri..................Vizcaya...... 1

174. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Bilbao...................Vizcaya...... 1

175. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Durango.................Vizcaya...... 1

176. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Santurce.................Vizcaya...... 1

177. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Guernica.................Vizcaya...... 1

178. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Munguía.................Vizcaya...... 1

179. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Benavente...............Zamora...... 1

180. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Zaragoza.................Zaragoza.... 1

181. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Zaragoza.................Zaragoza.... 3

182. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Calatayud................Zaragoza.... 1

183. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ejea de los Caballeros....Zaragoza.... 1

184. (21002) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Melilla...................Melilla....... 1

Anexo I a)

Se otorgarán como máximo 30 puntos por el desempeño en

los últimos cinco años de los puestos de trabajo que a continuación

se indican conforme al baremo siguiente:

Puntuación Puestos desempeñados Puntos por mes

Director de Oficina de Empleo, Director de Oficina de

Reconocimiento de Prestaciones. Puestos con otra

denominación con complemento de destino superior

al nivel 24........................................ 0,50

Jefe de Oficina Delegada. Jefe de Área O. E. Integrada

yde1. a Jefe de Área O. E. Reconocimiento de

Prestaciones. Agente de empleo. Puestos con otra

denominación con complemento de destino niveles 22

a 24 .............................................. 0,45

Jefe de Área O. E. 2. a yde3. a Puestos con otra

denominación con complemento de destino niveles 19

a 21 .............................................. 0,40

Técnico medio de Oficina de Empleo. Técnico medio

prestaciones. Técnico medio N16. Puestos con otra

denominación con complemento de destino

niveles 16 a 18 ....................................... 0,35

Ayudante de Oficina de Empleo. Auxiliar de Oficina

de Empleo. Puesto con otra denominación con

complemento de destino niveles 14 y 15............... 0,30

Puntuación Puestos desempeñados Puntos por mes

Otros puestos de trabajo con complemento de destino

niveles 10 a 13................................... 0,25

ANEXO Ib)

Los puestos que se incluyen en el anexo I de esta Orden son

los siguientes:

Denominación del puesto Descripción de funciones

Jefe de Área Oficina

Reconocimiento

Prestaciones.

Reconocer derechos a prestaciones y

subsidios de desempleo. Mecanizar los

expedientes reconocidos. Realizar los

controles de gestión establecidos.

Jefe de Área O. E.

Integrada,1y2.

Organización, programación, dirección y,

en su caso, ejecución de las operaciones

a realizar en alguna de las áreas de

actividad de la Oficina de Empleo. Análisis

y aplicación de los sistemas de

seguimiento de la gestión del área. Propuesta de

objetivos.

Jefe de Área Oficina

de Empleo 3.

Organización, ejecución y seguimiento de

la actividad desarrollada en alguna de las

áreas de la Oficina de Empleo.

Observaciones (11)

(Firma y sello)

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Administración Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el presente concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En datos del funcionario, recuadro "situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté entre

las siguientes:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria del artículo 29.3, de la Ley 30/1984.

Excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En datos del puesto de trabajo, recuadro "modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución.

Comisión de servicios.

Nuevo ingreso.

Reingreso provisional.

Nombramiento provisional.

4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud,

y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4 e impreso o escritos por una sola cara.

5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.

ANEXO IV

Don .................................................................................

(1)

CERTIFICA: Que don .........................................................

durante los últimos cinco años ha desempeñado, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, los siguientes

puestos:

Denominación del puesto Fecha inicio Fecha fin

Director Oficina de Empleo

Director Oficina Reconocimiento Prestaciones.

Jefe Oficina Delegada.

Jefe Área Oficina de Empleo *.

Jefe Área Oficina Reconocimiento Prestaciones.

Agente de Empleo.

Técnico medio Oficina Empleo.

Técnico medio Prestaciones.

Técnico medio N16/18.

Ayudante Oficina Empleo.

Auxiliar Oficina Empleo.

Jefe Negociado en SS. CC. o en DD. PP. del INEM.

Ayudante Prestaciones.

Puestos con otra denominación.

(1) Cargo de la persona que certifica (Subdirector general, Director provincial

o asimilado).

* Indicar categoría (integrada, 1. a ,2. a ó3. a ).

Lo que expido a petición del interesado para que surta los

efectos oportunos en el concurso convocado por el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales en el "Boletín Oficial del Estado" de

fecha .....................................................

(Lugar, fecha, firma y sello)

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