La iglesia de San Esteban, en Castellanos de Moriscos (Salamanca),
es obra del siglo XVI, consta de una sola nave, con cubierta de madera
en su interior, salvo la capilla mayor, que se cubre con bóveda nervada.
En el exterior destaca la portada, encuadrada por dos potentes
contrafuertes.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultura, por
Resolución de 25 de abril de 1996, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia
de San Esteban, en Castellanos de Moriscos (Salamanca).
Con fecha 8 de octubre de 1997 la Universidad de Salamanca informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de abril de 1999,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
iglesia de San Esteban, en Castellanos de Moriscos (Salamanca).
Artículo 2. Delimitación del entorno.
Queda recogido dentro de una línea cerrada que transcurre por el
eje de la calle de la Rosa y continúa por el de la calle Alameda, recogiendo
las parcelas situadas frente a la carretera. Sigue por la línea límite de
las parcelas con frente a la calle del Arrabal, y continúa por eje de dicha
calle hasta el límite de suelo urbano propuesto en las normas subsidiarias,
bordeando este límite en dirección oeste, atravesando la carretera hasta
llegar a la primera calle nueva, prevista en el planeamiento y siguiendo
por ella en dirección norte hasta encontrarse con la calle de la Rosa.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 29 de abril de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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