Visto el expediente de los Centros Docentes privados de Educación
Infantil y de Educación Secundaria denominados "Rafaela Ybarra",
domiciliados en la avenida de Rafaela Ybarra, número 73, de Madrid, en relación
con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por
ampliación de una Unidad de Educación Infantil y de dos Unidades en
la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos
formativos de grado medio.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de los Centros privados de
Educación Infantil y de Educación Secundaria "Rafaela Ybarra", de Madrid,
que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Rafaela Ybarra.
Titular: Religiosas de los Santos Ángeles Custodios.
Domicilio: Avenida de Rafaela Ybarra, número 73.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Rafaela Ybarra.
Titular: Religiosas de los Santos Ángeles Custodios.
Domicilio: Avenida de Rafaela Ybarra, número 73.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 10 unidades y 300 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Peluquería.
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Gestión Administrativa.
Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-En relación con los ciclos formativos, el Centro deberá
cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán
al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado
con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"del
27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid