Visto el expediente instruido a instancia de doña Montserrat Sosa
Fernández, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil denominado "Tato's", con domicilio
en la calle Panamá, número 2, de Las Matas-Las Rozas de Madrid (Madrid),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil, denominado "Tato's" y proceder a su inscripción en el
Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Tato's".
Persona o entidad titular: "Guardería Infantil Tato's, Sociedad
Limitada".
Domicilio: Calle Panamá, número 2.
Localidad: Las Matas.
Municipio: Las Rozas de Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo
Ciclos.
Capacidad:
Primer Ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10 b. y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitario.
Segundo Ciclo: Tres unidades y 46 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad
del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la
Dirección Provincial del Departamento de Madrid, la relación del profesorado,
con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación
deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con
el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid