En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior
de Deportes en el artículo 7.1.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,
de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva,
la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas
anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades y entidades
públicas para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y otras
acciones en el ámbito de las Ciencias del Deporte.
El impacto social del deporte en términos de salud y ocio para sus
practicantes, y en términos económicos para la industria y los servicios,
hace necesario que las iniciativas de I + D e Innovación se contemplen
integradas en el sistema de ciencia-tecnología-industria-mercado. La
instrumentación de tal propósito no podría llevarse a cabo sin la colaboración
y coordinación de los distintos programas que para ello tienen establecidos
otros organismos de la Administración General del Estado. Con este fin,
se elaboró y publicó, en el pasado año 1998, el Libro Blanco de la I + D
en el Deporte, que apunta las líneas prioritarias que deberían orientar
en el futuro las actuaciones de I + D en el deporte.
La presente convocatoria es la primera que el Consejo Superior de
Deportes hace con posterioridad a la publicación del Libro Blanco de la
I + D en el Deporte. En tal sentido, los objetivos que se plantean en los
distintos apartados de la misma se consideran complementarios a otras
actuaciones genéricas promovidas por organismos de la Administración
General del Estado que financian la I + D. La presente convocatoria propone
esencialmente el desarrollo de las líneas prioritarias dirigidas a los
profesionales y a los gestores. En coherencia con este planteamiento, no se
recogen las líneas prioritarias dirigidas a tecnología deportiva en tanto
deben ser objeto de una actuación especial a través del correspondiente
programa.
Por otra parte, la convocatoria promueve actuaciones para la mejora
del capital humano y la difusión del conocimiento científico, técnico y
tecnológico con relación a la práctica de la actividad física y el deporte,
dado que en anteriores ediciones ha tenido una importante y favorable
repercusión en el sector deportivo. Con este propósito, se contemplan
ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas
y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar.
La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
Normas de aplicación general
1. Finalidad de la convocatoria, ámbito de aplicación y financiación
1.1 El objetivo es promover, a través de las Universidades y entidades
públicas, la realización de proyectos de investigación, organización de
reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios
de posgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente,
la dotación de becas para participar en proyectos de investigación y realizar
la tesis doctoral, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.
1.2 Las Universidades solicitantes deberán contar con infraestructura,
los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto
para el que soliciten la subvención.
1.3 Las solicitudes de las Universidades deberán referirse a proyectos
que estén en curso o se inicien tras la resolución de la convocatoria.
1.4 El Director general de Deportes podrá determinar el trasvase de
las solicitudes a otros programas o acciones del Consejo Superior de
Deportes y, en su caso, a otros programas de ayudas públicas, cuando la temática
o relevancia del proyecto así lo aconseje. A tal efecto, el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, como gestor e
instructor de los expedientes de la convocatoria, presentará las propuestas
debidamente justificadas.
1.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte
o la totalidad del proyecto sin que, en ningún caso, superen el coste real
de la actividad subvencionada. Las ayudas se establecerán dentro de los
límites de las cuantías que se fijan para cada uno de los apartados de
la convocatoria. Su importe, dentro de las disponibilidades presupuestarias
del Consejo Superior de Deportes, será librado a las entidades beneficiarias
para su inclusión en sus presupuestos.
1.6 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al
amparo de esta Resolución, por un importe total de 36.000.000 de pesetas,
será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 422-P, concepto
y subconcepto 441, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes
para el ejercicio 1999.
2. Apartados a los que podrán presentarse proyectos
2.1 Las solicitudes de ayudas y subvenciones podrán presentarse para
la realización de proyectos que se encuadren en las siguientes acciones:
a) Apartado I: Proyectos de investigación de interés científico
deportivo prioritario.
b) Apartado II: Becas para tesis doctorales o para participar en
proyectos de investigación.
c) Apartado III: Estudios de posgrado.
d) Apartado IV: Organización de reuniones científicas, congresos y
actividades afines.
2.2 Las ayudas y subvenciones se ajustarán a las bases de aplicación
general y a los objetivos, características, requisitos, ámbitos de aplicación,
cuantías máximas y justificación que se fijan para cada tipo de acción
en el apartado de la convocatoria para el que se presente la solicitud.
3. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que le sean
de aplicación y, en concreto, a lo dispuesto en:
a) Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y las modificaciones operadas por los
Presupuestos Generales del Estado.
b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
c) Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de
Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.
d) Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)
por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de
Deportes.
e) En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para todos los actos relacionados con esta Resolución.
4. Formalización de las solicitudes, documentación requerida
e instrucción del expediente
4.1 La solicitud deberá ser formulada por el representante legal de
la Universidad o entidad pública peticionaria, en los impresos normalizados
que se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo
Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid o se pueden
bajar desde Internet en la dirección www.mec.es/csd/caricd/marcnic.htm.
El impreso de solicitud deberá ajustarse al apartado de la convocatoria
en el que se enmarca el proyecto para el que se solicita subvención.
4.2 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de
Deportes, deberán ser presentadas en el Registro General del Consejo
Superior de Deportes. La presentación podrá hacerse igualmente por correo
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación
requerida, según el apartado donde se encuadre el proyecto para el que
se solicita la subvención, y que se especifica en la presente Resolución,
de acuerdo con las bases de la Orden de 23 de enero de 1998 para la
concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
4.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante
será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la
documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
4.5 La solicitud y los documentos deberán entregarse por triplicado
(original o copia compulsada y dos copias).
4.6 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta
convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
4.7 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, con nivel orgánico
de Subdirección General, dentro de la Dirección General de Deportes,
conforme a lo que se dispone en el artículo 1.6, punto 2.c), del Real Decreto
2582/1996, de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes.
4.8 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con
las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, las
entidades peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, la
correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.
5. Plazos de presentación
5.1 El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se
iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y finalizará transcurridos treinta días naturales.
5.2 Las solicitudes relativas a proyectos referidos a los apartados III
y IV para actos a celebrar en el último cuatrimestre del año se podrán
admitir a falta de acreditar aprobación por la Universidad organizadora.
Dicho documento acreditativo deberá incorporarse con posterioridad y,
en todo caso, antes de resolverse la convocatoria.
6. Evaluación y propuesta de resolución
6.1 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación de la solicitud a uno de los apartados establecidos
en la base 2.1 de la presente Resolución y en los objetivos señalados en
ésta para cada uno de ellos.
b) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.
c) Oportunidad científica y técnica del proyecto presentado.
d) Currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en
proyectos financiados con anterioridad.
e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos
que se proponen.
g) Aplicabilidad del proyecto y tiempo de desarrollo del mismo.
h) Colaboración con otros grupos de investigación.
i) Carácter innovador del proyecto.
j) Número de deportistas o deportes afectados.
k) Interés y relevancia del proyecto en el ámbito estatal.
l) Repercusión del proyecto en la alta competición.
6.2 Para los proyectos presentados al apartado I, la valoración se
hará mediante un proceso de evaluación externo que se encargará a la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y un proceso de selección
interna a cargo de expertos designados por el Director general de Deportes
del Consejo Superior de Deportes. La valoración y selección de las
solicitudes presentadas a los apartados II, III y IV de esta convocatoria se
realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección a cargo
de las Comisiones de expertos señaladas anteriormente.
6.3 Las Comisiones de expertos encargadas del proceso de evaluación
y selección interna, a las que se refiere el párrafo anterior, estarán
compuestas por un Presidente, que será el Director del Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales
a designar por el Director general de Deportes, y un Secretario. Uno de
los Vocales de las Comisiones que evalúen los proyectos del apartado I
será propuesto por la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
6.4 Dichas Comisiones elevarán las propuestas de financiación a la
Dirección General de Deportes, y tendrán en cuenta las valoraciones
emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva respecto a las
solicitudes presentadas al apartado I.
6.5 Como consecuencia del proceso de evaluación, se podrá sugerir,
a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor
clarificación del contenido de los proyectos o a una mejor adaptación
de éstos a las prioridades de la convocatoria.
6.6 El Presidente de las Comisiones de expertos, como consecuencia
de los resultados de la evaluación, comunicará la propuesta de financiación
al Director del proyecto, estableciendo la cuantía de las ayudas o
subvenciones por capítulos presupuestarios, en función de los criterios de
evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias. La propuesta
deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto, con el
visto bueno del representante legal de la Universidad. Ante la propuesta
de financiación podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva
redistribución de capítulos, a fin de que pueda tenerse en cuenta antes
de la resolución definitiva. En la propuesta de financiación se establecerá
el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.
6.7 El importe subvencionado a cada proyecto seleccionado incluirá
un 10 por 100 en concepto de gastos de gestión, seguimiento y apoyo
al mismo. El presupuesto presentado por los solicitantes no deberá
comprender, ni directa ni indirectamente, dicho porcentaje.
7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones
solicitadas
7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será
adoptada por Resolución del Director general de Deportes, por delegación,
en virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996.
7.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes
en el Registro General del Consejo Superior de Deportes; la resolución
definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se
notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Ley 30/1992.
7.3 Antes de la propuesta de resolución definitiva, se cumplirá con
el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992
y artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
7.4 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la
subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la Comisión
de expertos eleve la propuesta al Director general de Deportes, tal como
establece el artículo 6.1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis
meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
7.5 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán el
plazo y forma en que deberá presentarse la justificación del cumplimiento
del proyecto de las ayudas y aplicación de los fondos recibidos.
7.6 La resolución definitiva adoptada por el Director general de
Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a
la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio
del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo
de un mes.
7.7 En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado,
se entenderán desestimadas las solicitudes.
7.8 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, y podrán
retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria.
Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha resolución los
proyectos no retirados serán destruidos.
8. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión
de la subvención
8.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o
subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la
normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las
que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
8.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que regulan los gastos de las Universidades. El Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar
mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la
solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales
de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección
General de Deportes.
8.3 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:
a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto
presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte cualquier
alteración y sus causas.
b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple
la totalidad del trabajo realizado, y cuyas características y contenido
estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.
c) La aceptación de la subvención implica la cesión, al Consejo
Superior de Deportes, de los derechos de publicación de los sumarios de los
proyectos de investigación para la posible inclusión en el programa
editorial de dicho organismo. A tales efectos, las memorias referidas a los
proyectos subvencionados correspondientes al apartado I se acompañarán
de un sumario con una extensión de entre 30 a 40 páginas, incluidos
los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con
la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el
Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte,
dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.
8.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad
subvencionada será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes
como entidad financiadora.
9. Sobre justificación de las ayudas
9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las
especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas
presentarán, junto a las memorias finales de los proyectos, y en documento
aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o
subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con
la subvención concedida, así como, en su caso, con otras subvenciones
recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados
y sellados por la autoridad competente.
9.2 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a
someterse a las actuaciones de control financiero y, en materia de justificaciones,
a lo previsto en el apartado 81.4 de la Ley General Presupuestaria, aprobada
por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.
9.3 Para agilizar estos trámites, el Centro de Alto Rendimiento y de
Investigación en Ciencias del Deporte comunicará por escrito los
libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad
solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del
proyecto.
Los proyectos subvencionados para los apartados III o IV, que se
realicen en el cuarto trimestre de 1999, tendrán que justificarse dentro de
los tres meses siguientes al día en que finalizaron.
9.4 Por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte se comunicarán las instrucciones complementarias para la
ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.
10. Seguimiento
10.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico, el
Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte
establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos
o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.
10.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará
obligado a presentar los informes de seguimiento e información
complementaria que se le requieran, con la conformidad del representante legal de
la entidad.
10.3 Si como resultado del seguimiento se observase el
incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de
la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero
de 1998.
Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria
y al Director del proyecto.
APARTADO I
Proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico de interés
científico deportivo prioritario
I.1 Áreas y objetivos de los proyectos
Los proyectos de este apartado deberán referirse a los siguientes temas:
I.1.1 Espacios, instalaciones y equipamientos deportivos:
a) Diseño y desarrollo de equipamientos y espacios adecuados a las
nuevas necesidades y programas de práctica deportiva.
b) Impacto medioambiental de las actividades deportivas.
I.1.2 Programas de actividad física y deportiva:
a) Desarrollo de procesos y métodos para la optimización e innovación
de programas de actividad física en los jóvenes, en la población adulta,
en personas mayores y en poblaciones especiales.
b) Innovaciones en los procesos organizativos, instrumentos para el
control de la calidad y de los resultados en la competición deportiva.
c) Desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos para la evaluación
objetiva de la adaptación al esfuerzo o/y de la técnica deportiva en el
rendimiento deportivo de alto nivel.
d) Desarrollo de estrategias individuales y colectivas en situaciones
de entrenamiento y competiciones de alto nivel.
e) Desarrollo de instrumentos para la evaluación de la eficacia de
los comportamientos de los entrenadores en la dirección de equipos y
deportistas.
I.1.3 El dopaje en el deporte:
a) Desarrollo de metodologías analíticas y determinación de patrones
sintéticos.
b) Repercusiones jurídicas del dopaje en el deporte.
I.1.4 Estructura organizativa y de gestión del deporte:
a) Estructura asociativa: Modelos organizativos y de gestión.
b) Evaluación de los impactos de las actuaciones públicas y privadas
en el ámbito deportivo.
c) Investigación evaluativa de programas de gestión de organizaciones
deportivas y elaboración de indicadores sociales.
d) Las legislaciones deportivas autonómicas, sus consecuencias e
incidencias en las relaciones que mantienen los ámbitos organizacionales
públicos y privados.
e) El espacio deportivo europeo: Actuaciones, dimensiones
organizacionales e indicadores sociales.
f) El deporte en el derecho internacional.
I.1.5 Otros.-Igualmente, serán considerados proyectos relativos a
temas prioritarios del Consejo de Europa (CDDS) y de interés deportivo
los siguientes:
a) Búsqueda y desarrollo de material que pudiera destinarse al Museo
del Deporte.
b) Espíritu deportivo y tolerancia en el deporte.
c) Acoso sexual en el deporte.
d) Deporte y medio ambiente.
e) Protección de los derechos del menor en el deporte.
f) La actividad física y el deporte como medio de cohesión social.
g) Acceso de la mujer a los puestos directivos en el deporte.
I.2 Clasificación de los proyectos
I.2.1 Los proyectos presentados serán clasificados, por las Comisiones
de expertos a las que se refiere la base 6.2 de la presente Resolución,
en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o
modalidades: Elevado, medio o bajo impacto. Para ello se tendrá en cuenta
los criterios de valoración expresados en la base 6.1 de la presente
Resolución.
I.2.2 Tendrán una especial consideración aquellos proyectos que se
encuadren en grupos de trabajo que colaboren con Universidades de la
Unión Europea o de países del Consejo Iberoamericano del Deporte y
aquellos que cuenten con financiación de otras instituciones o empresas.
I.2.3 Quedarán desestimados aquellos proyectos que por su
envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las
convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D u otras acciones
del Ministerio de Educación y Cultura.
I.3 Plazo de ejecución
Los proyectos deberán realizarse en un plazo no superior a un año.
El plazo de ejecución se establecerá en la correspondiente resolución de
concesión.
I.4 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo de investigación
I.4.1 La dirección del proyecto deberá recaer en Profesores o
investigadores de las plantillas de las Universidades y entidades públicas o,
en su caso, de las de centros adscritos a las Universidades, siempre que
desempeñen esta función en los mismos. El Director o responsable del
proyecto, a los efectos, investigador principal, deberá estar en posesión
del título de Doctor.
I.4.2 Podrán participar en el proyecto personas con titulación
universitaria superior o diplomados y técnicos cualificados que no pertenezcan
a las plantillas de las Universidades acreditando la justificación debida.
En estos casos, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo
investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o
contractualmente a la Universidad o centro público solicitante, o ser becario
de investigación del mismo.
I.4.3 El investigador principal de cada proyecto deberá dedicar un
mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto, y cada uno de los restantes
componentes del grupo permanente un mínimo de doce horas/semana.
Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los
miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. En caso de que
investigadores, asesores o colaboradores intervengan eventualmente en el
proyecto, se evaluará su colaboración.
I.4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más
de una solicitud presentada a este apartado de la convocatoria. Ningún
componente del grupo permanente de investigación podrá figurar
simultáneamente en más de dos proyectos para este apartado de la presente
convocatoria.
I.4.5 En la presentación del proyecto se describirán sucintamente las
tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo
investigador, y que, en todo caso, se corresponderán con la dedicación y
currículum de los mismos.
I.5 Comisión Ética de Investigación
I.5.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos,
los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la
seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el
informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.
I.5.2 Igualmente, y para los proyectos afectados por lo indicado en
el punto anterior, se requerirá comunicación y el consentimiento a las
personas afectadas.
I.6 Documentación requerida
En un volumen encuadernado se presentará:
I.6.1 El modelo normalizado de solicitud, cumplimentado en todos
sus apartados y con las firmas requeridas, acompañado con fotocopia del
documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo y las
certificaciones de la Universidad y, en su caso, del centro adscrito
autorizando su participación en el proyecto. Cuando en el proyecto colabore
otra entidad o empresa, o cuente con financiación o subvención, deberá
acreditarse documentalmente.
I.6.2 La memoria técnico-científica del proyecto y del presupuesto,
redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la
firma del Director o investigador principal y del representante legal de
la entidad solicitante de la subvención. En su caso, se adjuntarán las
facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra
documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación
objetiva del proyecto.
I.6.3 Fotocopia de la cédula de identificación fiscal de la entidad
solicitante.
I.6.4 Currículum vitae del personal investigador que participa en el
proyecto, según el impreso normalizado.
I.7 Cuantía de las subvenciones
I.7.1 La subvención que se asigne a los proyectos favorablemente
informados y calificados de bajo impacto no podrá ser superior a 1.000.000
de pesetas, y los de medio impacto podrán percibir hasta 2.000.000 de
pesetas.
I.7.2 Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto
impacto podrán tener una financiación de hasta 3.000.000 de pesetas.
En estos casos, se podrá justificar la adquisición de pequeño material
inventariable específico para el desarrollo del proyecto.
I.8 Memoria final justificativa
I.8.1 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro de los
seis meses siguientes, se presentará una memoria final informada por
el Director del Departamento o Instituto universitario donde se haya
realizado la investigación. La memoria deberá ser redactada en castellano,
mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y
dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en exposición de las bases
teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias; debiéndose
incluir el resto del material en forma de anexo.
I.8.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría
de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias
de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria, sin abonar
al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que
no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor
o autores podrán solicitar la autorización para su publicación en otro
medio a la Dirección del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación
en Ciencias del Deporte, que será el órgano encargado de comunicar la
autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida
por parte del Consejo Superior de Deportes en cualquiera de las
publicaciones a que dé lugar el proyecto.
APARTADO II
Becas para realizar tesis doctorales o para participar en proyectos
de investigación
II.1 Objetivos
II.1.1 Promover la realización de tesis doctorales en el ámbito
específico de las Ciencias del Deporte. Los temas que tendrán prioridad para
la concesión de estas becas, serán los que tratan sobre los temas señalados
en el apartado I, punto I.1, de la presente Resolución.
II.1.2 Promover la participación y formación de jóvenes investigadores
en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación
a las plantillas científico-investigadoras de Universidades que desarrollen
su actividad en territorio español.
II.2 Requisitos de los beneficiarios
II.2.1 Becas para realizar tesis doctorales.-Podrán ser beneficiarias
aquellas Universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis
doctoral sobre alguno de los temas señalados en el apartado I, punto I.1,
de esta Resolución.
II.2.2 Becas para participar en proyectos de investigación.-Podrán
ser beneficiarias aquellas Universidades que tengan asignada una
subvención a un proyecto por parte de algún organismo público y que haya
sido evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva. Dicho proyecto deberá estar referido al ámbito de las Ciencias
de la Actividad Física y del Deporte.
II.3 Documentación requerida
En un volumen encuadernado se presentará:
II.3.1 El modelo normalizado de solicitud, donde se incluyen datos
informatizables de identificación del proyecto de investigación en el que
actuará el becario, datos de la Universidad que lo lleva a cabo y la
acreditación de la subvención que tiene concedida, así como la relación del
equipo, horario de dedicación al proyecto de cada uno de ellos y la
dedicación horaria que se asignará al becario. Se acompañará con fotocopia
del documento nacional de identidad del Director del proyecto de
investigación.
II.3.2 En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se
adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del Registro o inscripción
de la misma en la Universidad, fotocopia del documento nacional de
identidad del doctorando y del Director de la tesis.
II.3.3 Copia de la memoria del proyecto de investigación
subvencionado o, en su caso, de la tesis, redactada en la parte correspondiente
del impreso normalizado, que terminará con el presupuesto y la firma
del Director del proyecto o de la tesis y del representante legal de la
Universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se
adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier
otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la
evaluación objetiva del mismo.
II.3.4 Currículum vitae del Director del proyecto de investigación o
de la tesis doctoral, según el impreso normalizado o adaptación informática
con idéntica estructura y contenido, así como el currículum del beneficiario
de la beca. En los casos que el Director de la tesis no pertenezca a la
plantilla de la entidad solicitante, deberá acreditarse su nombramiento
como tutor por el órgano competente de la entidad.
II.4 Características y cuantías
II.4.1 El organismo público de investigación o la Universidad
procederán a la acreditación de la condición de becario una vez asignada
la concesión de la beca.
II.4.2 La beca es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o
retribución que pueda percibir el interesado por entidades públicas por
este mismo concepto.
II.4.3 La cuantía anual de la becas para los que se integren en grupos
de investigación ascenderá a un máximo de 1.355.000 pesetas, para una
dedicación semanal de treinta y cinco horas. La cuantía podrá ser inferior
y se fijará en proporción a la dedicación, que, en ningún caso, será inferior
a diecisiete horas y media semanales.
El número de meses al año que un becario dedicará al proyecto, se
indicará en la memoria de éste, en función de las necesidades de la
investigación.
II.4.4 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales no podrán
contemplar otros gastos de personal ni de material inventariable. La
cuantía máxima anual, en todo caso, no superará a la señalada en el párrafo
anterior y se destinará preferentemente a material fungible.
II.5 Memoria justificativa
II.5.1 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales,
una vez defendida y aprobada en la Universidad correspondiente, el
interesado deberá entregar una copia al Centro de Alto Rendimiento y de
Investigación en Ciencias del Deporte para su incorporación al Centro
de Documentación Deportiva.
II.5.2 Un sumario de dicha tesis será presentado para su publicación
por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la base 8.3.c) de
esta Resolución.
II.5.3 En los casos de participar en proyectos de investigación, se
presentará, además de la justificación a que se refiere la base 9.1 de esta
Resolución, una memoria de la actividad desarrollada por el becario en
el mismo, evaluada y firmada por el Director o investigador principal del
proyecto.
APARTADO III
Estudios de posgrado
III.1 Objetivos
Promover y proporcionar una formación específica o una
especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda
el mercado en el ámbito del deporte.
III.2 Ámbito de aplicación, características y cuantías
III.2.1 Los estudios de posgrado se ajustarán a la normativa que cada
Universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la
expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial
que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la
Reforma Universitaria.
III.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de
formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos
de especialización y de "master" o magíster.
III.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos
que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones
abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios
que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y
la participación de profesorado.
III.2.4 La cuantía tendrá un límite máximo de 1.500.000 pesetas. En
ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto real
de organización.
III.3 Documentación requerida
En un volumen encuadernado se presentará:
III.3.1 El impreso normalizado de solicitud cumplimentado en todos
sus extremos, la relación del equipo de dirección, objetivos, aspectos
formativos y científicos, metodología, programa y profesorado. Se acompañará
con fotocopia del documento nacional de identidad del Director del
proyecto.
III.3.2 La memoria económica del proyecto redactada en la parte
correspondiente del impreso normalizado, con la firma del Director del
proyecto y del representante legal de la Universidad solicitante que
presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas
proforma de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquier otra
documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación
objetiva del mismo.
III.3.3 Currículum vitae del Director del proyecto y relación del equipo
de dirección, si lo hubiera, y/o del grupo principal de Profesores que
imparta el curso, según el impreso normalizado o adaptación informática.
III.4 Memoria justificativa
Se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación
de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje
el desarrollo de la actividad formativa llevada a cabo. Se adjuntará también
la memoria económica de la actividad conteniendo los datos especificados
en el punto 1 de la base 9 de las normas generales de la presente Resolución.
APARTADO IV
Organización de reuniones científicas, congresos y seminarios
IV.1 Objetivos
IV.1.1 La finalidad de la convocatoria es promover el intercambio
de información y la difusión de las ideas y los conocimientos científicos
más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter
científico, en especial, de congresos, seminarios y eventos similares.
IV.1.2 Contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los
encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y
extranjeros de prestigio reconocido.
IV.2 Ámbito de aplicación
IV.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren
en España durante el año 1999. Su ámbito deberá ser nacional o
internacional y la organización deberá recaer sobre la Universidad o entidad
pública que solicita la subvención, con la colaboración, en su caso, de
la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones
o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen
subsidiariamente.
IV.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente
(especificar) mediante cuotas de inscripción de los asistentes y
aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá
la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más
de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún
caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.
IV.2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la
presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento
que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos
sociales.
IV.3 Cuantía de la subvención
IV.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000
pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas
para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá
exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.
IV.3.2 Los organismos adjudicatarios se comprometen a enviar al
Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento
subvencionado, en número inferior a 20 ejemplares, con el objeto de que España
pueda participar en el proyecto "System of Information on Grey Literature
in Europe" (SIGLE) y para su incorporación al Centro de Documentación
de este organismo.
IV.4 Documentación requerida
En un volumen encuadernado se presentará:
IV.4.1 El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos
sus apartados y la relación del equipo de dirección, objetivos y aspectos
formativos y científicos, programa científico y relación de conferenciantes.
Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad del
responsable de organización del evento.
IV.4.2 La memoria económica del proyecto redactada en la parte
correspondiente del impreso normalizado, con la firma del responsable
del proyecto y de la autoridad legal de la Universidad que presenta la
solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma
de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquier otra documentación
que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del
mismo.
IV.4.3 Currículum vitae del Director del proyecto y del equipo de
dirección, según el impreso normalizado o adaptación informática del
mismo.
IV.5 Memoria justificativa
IV.5.1 La justificación correspondiente a los proyectos
subvencionados en este apartado se realizará dentro de los tres meses siguientes al
día en que finalizaron. Los eventos subvencionados que se terminaran
con anterioridad a la recepción de la subvención se justificarán en firme.
IV.5.2 En cualquiera de los casos, se presentará una memoria final
que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado
y demás documentación que refleje todo el desarrollo de la actividad llevada
a cabo, y también se remitirá la memoria económica de acuerdo con lo
establecido en el punto 9.1 de las normas generales de la presente
Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta Resolución se puede recurrir ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.
Madrid, 10 de junio de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid