La Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones
del extinguido Ministerio de Cultura.
Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las
competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría
de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas
tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la
promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la
difusión nacional e internacional de las letras españolas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos
acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su
carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad
de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura
española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas
no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades
culturales de ámbito, como mínimo supracomunitario, para favorecer la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto
de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura
y la difusión de las letras españolas correspondientes al presente año,
para lo cual dispongo:
Primero.-Se convocan para 1999 las ayudas comprendidas en el
punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación
que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.
Segundo.-Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de
las letras españolas:
1. Objeto y finalidad.-Se convocan para 1999 la concesión de ayudas
para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas, a aquellas
actividades, que tenga por objeto las siguientes finalidades:
a) Promover la cultura común española a través de actividades de
difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y
acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España,
llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o
internacional.
b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional
e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de
relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores
y obras españolas.
c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional,
internacional o supracomunitario, que contribuyan a la promoción de la
lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española,
a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas
y a la promoción de las bibliotecas españolas.
d) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura
y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas
será, como máximo, de 37.228.000 pesetas con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 18.14.482.99 del Programa 455D "Promoción del libro y
publicaciones culturales" del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura
y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito
estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor
cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las
letras españolas, y no figuren como beneficiarios de subvenciones
nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá
figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.
b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución:
a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional
o internacional.
b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como
periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el
proyecto de gran relevancia para la promoción la lectura y las letras
españolas.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes se
formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde
y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría
de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como
en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
4.2.1 Documentación administrativa:
a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de
la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos
en que actúe en nombre de otras personas.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos debidamente legalizados.
d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación
acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad
Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su
caso, exención concedida por el órgano competente.
Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos
a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real
Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre, o declaración jurada de la no
obligatoriedad de su presentación.
Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,
de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
4.2.2 Documentación específica:
a) Memoria de actividades realizadas por la entidad solicitante
durante 1998.
b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de
acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución.
Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un
anexo II.
c) Presupuesto total de la entidad, para el año 1999, así como personal
fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades
previstas en este ejercicio.
d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado
hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma
finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente
concedidas y su cuantía.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores.-Si el escrito de la solicitud no reuniera
los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación.-Las solicitudes y documentación
presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,
que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados por el
Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura
y personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no
pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en el punto siguiente.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su
funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar
información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del
departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido
prestigio.
6.3 Criterios generales de valoración.-Para la concesión de las ayudas
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El importe de cada ayuda será estimado en función de las
solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece
en el punto segundo.
b) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el
campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras
españolas.
c) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento
de la lectura, y las letras españolas.
d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos
de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre
las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de, al menos,
tres Comunidades Autónomas.
e) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y
difusión de las bibliotecas públicas.
f) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante
informe motivado.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución. También podrá formular una relación ordenada de
solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos
de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla o debiera
reintegrarla, así como en los casos en que se produjese un incremento
de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando
los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la
ayuda y su cuantía.
7.2 La resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que
se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará
a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los
documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán
fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en
la normativa sobre gestión presupuestaria.
La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.
8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,
una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en
el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro
obligatorio por transferencia (Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre
que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta
ayuda.
8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la
finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen
la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada
a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La
Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos.
b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos
de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos,
actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de
los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación
que acredita haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación
deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su
compulsa y devolución.
Se evitará, en lo posible, presentar justificantes relativos a los gastos
generales de la entidad beneficiaria de la subvención, y en todo caso,
el importe de los mismos nunca podrá suponer más del 10 por 100 en
el volumen total de la ayuda concedida.
Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por
el beneficiario en la memoria del proyecto y como máximo el 31 de julio
del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias
relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación
de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la
Intervención General de la Administración del Estado.
En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad
que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un
ejemplar del mismo.
En toda la documentación impresa de las actividades a las que se
haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el
patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse el
lema "Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura" o el logotipo
oficial de este Ministerio.
9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.
9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de
la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo
dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el
artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para
ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.
Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en
los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas
quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 6 de
febrero de 1992, a las siguientes:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de
quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto
o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano
concedente.
Tercero.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación
de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente
Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas y Sánchez del Corral.
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