Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17497

Orden de 30 de julio de 1999 sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1999, páginas 30177 a 30183 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17497

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se

aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino

y de los Alcoholes indica que los cargos de vocales de los Consejos

Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro

años pudiendo ser reelegidos.

Por su parte, el artículo 30.3 del Reglamento de la Denominación de

Origen "Idiazábal" y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 30

de noviembre de 1993, dispone que las normas reguladoras de las elecciones

serán elaboradas por el Ministerio de Agricutura, Pesca y Alimentación

previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y

de la Comunidad Foral de Navarra.

La última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la

Denominación de Origen "Idiazábal" se produjo mediante la Orden de 7 de

septiembre de 1994. Finalizando el período de mandato del Consejo

Regulador, resultante de aquellas elecciones, se prorrogó por un año, a solicitud

de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de

Navarra, mediante la Orden de 27 de enero de 1999.

Con objeto de proceder a la renovación de los vocales del Consejo

Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal", antes de la expiración

de la prórroga señalada en el párrafo anterior, se hace necesario convocar

nuevas elecciones,

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma

del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tengo a bien disponer:

I. Normas generales

Artículo 1. Ámbito.

1. Se convocan, por la presente Orden, elecciones para la constitución

del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

2. Será la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, la que organice y coordine el proceso

electoral, en colaboración con las Comunidades Autónomas del País Vasco

y de Navarra.

3. El calendario referido a días naturales, a que deberá ajustarse el

proceso electoral, figura en el anexo I de esta Orden.

4. En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno

de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilita, a tal efecto,

el siguiente día hábil.

Artículo 2. Comisión electoral.

2.1 Se crea la Comisión Electoral de la Denominación de Origen

"Idiazábal".

2.2 La composición de la Comisión Electoral, cuya sede radicará en

el Área Funcional de Agricultura y Pesca, del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación en Álava, será la siguiente:

Presidente: El Director de Área Funcional de Agricultura y Pesca en

Álava.

Vicepresidente: Será designado a propuesta conjunta de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Vocales:

Un abogado del Estado destinado en el Servicio Jurídico del Estado

en Álava.

Un funcionario dependiente de la Dirección General de Alimentación,

designado por el Director general.

Un funcionario dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Subsecretario.

Un representante nombrado por cada uno de los órganos competentes

de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de

Navarra.

Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias

implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen.

Un representante por cada una de las Asociaciones empresariales,

implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen, y que

tengan relación con el producto amparado por la misma.

Un representante por las Confederaciones, Federaciones o Uniones

de las Cooperativas Agrarias, SAT o CUMAS implantadas en el ámbito

territorial de la denominación.

Secretario: Un funcionario del Área Funcional de Agricultura y Pesca,

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Álava designado

por el Jefe de la citada Área Funcional.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Electoral de la Denominación.

Las funciones de la Comisión Electoral serán las siguientes:

Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de

la Denominación y la exposición de los mismos en los lugares que se

determinen.

Decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones en relación con

dichos listados y remisión a la Dirección General de Alimentación, previo

informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad

Foral de Navarra, de los recursos eventualmente presentados contra sus

decisiones en el plazo previsto.

Aprobación de los listados definitivos.

Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

Proclamación de candidatos.

Designación de Mesas Electorales, y recepción y resolución de las

alegaciones de sus miembros.

Vigilancia de las votaciones.

Proclamación de vocales.

Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente

del Consejo Regulador.

El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión Electoral con

voz, pero sin voto, y se encargará de la custodia de la documentación

y la ejecución de los acuerdos.

II. Censos y su exposición

Artículo 4. Censos.

1. Los censos electorales serán elaborados por el Consejo Regulador

de la Denominación de Origen "Idiazábal" a partir de los inscritos en los

registros establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

2. El número de Vocales, correspondientes a cada uno de los sectores

productor y elaborador y sus correspondientes subcensos, se fija en el

anexo IV.

Artículo 5. Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo

Regulador, a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

Se entiende como titular del derecho el mismo que figura en los

Registros del Consejo Regulador.

Artículo 6. Modelo de censos.

Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del anexo II,

debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro

de cada municipio.

Artículo 7. Admisión y exposición de censos.

La Comisión Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los

censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su

exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará,

con las firmas del Secretario de la Comisión y el Conforme del Presidente

de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares

que se citan: Consejo Regulador, Áreas Funcionales y Dependencias del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las provincias en las

que hubieran inscritos en alguno de los censos y en las Oficinas Comarcales

de la zona de producción. Los censos expuestos en el Consejo Regulador

y en el Área Funcional de Agricultura y Pesca en Álava comprenderán

la totalidad de la Denominación, y en el resto de las Dependencias de

Agricultura y Pesca y en las oficinas comarcales, los de su respectiva

circunscripción.

Los recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en

el anexo I.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte

de la Junta Electoral será preceptivo que se acompañe un escrito del

Secretario, según modelo que figura en el anexo III.

III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador.

Forma y proclamación de los mismos

Artículo 8. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

1. Para la elección de los Vocales representativos de los censos a

que se refiere el artículo 4 serán electores y elegibles los pertenecientes

a cada uno de dichos censos.

2. Para las elecciones de Vocales y suplentes, las candidaturas serán

abiertas para cada censo.

3. Las candidaturas para la elección de Vocales que hayan de

representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de

proclamación ante la Comisión Electoral, en el plazo indicado en el

anexo I.

Artículo 9. Propuesta de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades

Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales Agrarias,

Asociaciones Profesionales y los independientes que sean avalados por el 5

por 100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o

subcenso de que se trate.

2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sus

Asociaciones, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional

podrán presentar más que una lista de candidatos para el mismo censo.

En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos

o identificaciones ajenos a las mismas.

Artículo 10. Listas de candidatos.

1. Ninguna Organización Profesional Agraria, Asociación Profesional,

Cooperativa Agraria, Sociedad Agraria de Transformación o sus

Federaciones podrá presentar lista propia de candidatos si lo hace la de mayor

ámbito.

Las listas que presenten las Organizaciones Profesionales Agrarias,

Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, sus

Federaciones o Asociaciones Profesionales deberán ir suscritas por quienes

ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La

identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores,

se acreditará ante la Comisión Electoral, que comprobará si las propuestas

y adheridos figuran en el censo correspondiente.

2. Las listas se presentarán ante la Comisión Electoral, expresando

claramente los datos siguientes:

1. o La denominación de la Asociación u Organización que la propone

o su carácter de independiente en su caso.

2. o El nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los

candidatos incluidos en ellas y de sus respectivos suplentes.

3. o El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes dentro

de cada lista.

La Secretaría de la Comisión Electoral extenderá diligencia, haciendo

constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma.

A cada lista se asignará un número de orden consecutivo según orden

de presentación.

3. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de

aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos, que deberán

reunir las condiciones de elegibilidad.

4. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas

por la Comisión Electoral el nombramiento para cada lista de un

representante a los efectos de recibir notificaciones.

El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará

constar ante la Secretaría de la Comisión en el momento de la presentación

de la lista.

Artículo 11. Proclamación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos, las candidaturas

serán firmes de hecho, quedando proclamadas. La Comisión Electoral

excluirá de oficio, o bien a través de denuncia, las candidaturas que

incurran en causa de inelegibilidad o no hayan sido incluidas en el censo.

Artículo 12. Exposición de las candidaturas.

1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Comisión

Electoral acordará su exposición en los mismos lugares establecidos en el

artículo 7 para la exhibición de los censos.

2. Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, podrán

presentarse recursos a la misma ante la Dirección General de Alimentación.

Todo ello, según los plazos establecidos en el anexo I.

3. Resueltos, en su caso, los correspondientes recursos se dispondrá

de un plazo (anexo I) para la exposición de las listas definitivas de

candidatos.

IV. Constitución de la Mesa Electoral, votación y escrutinio

A) Mesas Electorales

Artículo 13. Composición de las Mesas Electorales.

1. La Comisión Electoral determinará el lugar de hasta un máximo

de tres Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el

escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos

adjuntos designados por la Comisión Electoral, mediante sorteo entre los

electores en las fechas indicadas en el anexo I. Se designarán dos suplentes

tanto para el Presidente como para los adjuntos, por el mismo

procedimiento.

Los candidatos a vocales no podrán formar parte de las Mesas

Electorales.

2. Las candidaturas podrán designar, ante la Comisión Electoral,

Interventores para que presencien las votaciones y escrutinio, formando

parte de las Mesas Electorales. Estos Interventores deberán estar incluidos

en el censo electoral y no ser candidatos.

3. Dada la dificultad que puede suponer el traslado de algunos

inscritos en los diferentes Registros a la correspondiente Mesa Electoral y

a los efectos de facilitar el derecho al sufragio, se establece el voto por

correo.

Artículo 14. Miembros de las Mesas Electorales.

La condición de miembros de Mesa Electoral tiene carácter obligatorio.

Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para

que, en el plazo establecido en el anexo I, puedan alegar excusas

documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Comisión

Electoral resolverá, sin posibilidad de ulterior recurso.

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de

inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la

Comisión resolverá igualmente de inmediato.

Si los componentes de las Mesas necesarios para su constitución no

comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la

Comisión Electoral que podrá designar libremente a las personas más

idóneas para garantizar el buen orden de las elecciones y del escrutinio.

Artículo 15. Constitución de las Mesas Electorales.

El día de la votación, el Presidente y los adjuntos de las Mesas

Electorales, así como sus suplentes se reunirán a las ocho treinta horas del

día en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de

faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer

adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparan la

presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso podrán constituirse las Mesas, sin la presencia de un

Presidente y dos adjuntos. A las nueve horas el Presidente extenderá el

acta de constitución de la Mesa firmada por él, los adjuntos y los

Interventores, si los hubiera.

En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda

constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal

de los Interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura que

representan.

El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para

conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la

observancia de la Ley.

Artículo 16. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.

1. La documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales y a

remitir a la Comisión Electoral es la siguiente:

Acta de constitución de la Mesa.

Relación de los Interventores.

Acta de escrutinio.

La remisión de estos documentos será en sobre cerrado.

2. Las Mesas Electorales expedirán certificaciones del acta de

escrutinio a demanda de los representantes de las listas, miembros de las

candidaturas o de los Interventores de la Mesa.

B) Votación

Artículo 17. Papeletas electorales.

Las papeletas y sobres serán facilitados por la Comisión Electoral a

las Mesas Electorales contra recibo firmado por su Presidente.

Artículo 18. Características de las papeletas y sobres.

En las Mesas Electorales deberá haber una urna para cada censo o

subcenso de votantes con los distintivos correspondientes.

Las papeletas y sobres se confeccionarán en diferentes colores: Azul

para los subcensos A 1 ,A 2 yA 3 , y blanco para los subcensos B 1 ,B 2 y

B 3 . El formato de las papeletas, así como las características, serán las

que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas

por el Presidente de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble

de los electores correspondientes a la Mesa Electoral.

Artículo 19. Documento acreditativo de inscripción en los censos.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las

listas certificadas del censo y por demostración de su identidad mediante

documento acreditativo.

A todos los electores les será remitido documento acreditativo de su

inscripción en el censo o censos correspondientes, así como dos papeletas

del mismo, con sendos sobres, del mismo color, de los cuales podrá usar

una papeleta y un sobre para remitirlos por correo a la sede del Consejo

Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

Artículo 20. Voto por correo.

Cuando se ejerza el voto por correo, los sobres conteniendo la fotocopia

del documento nacional de identidad, el documento acreditativo de la

inscripción, el sobre con la papeleta y el poder, en su caso, para ejercer

el voto, se recibirán en la Comisión Electoral de la Denominación de Origen

"Idiazábal", la cual los custodiará hasta su entrega al Presidente de la

correspondiente Mesa Electoral, contra recibo, en el momento de la

constitución de dicha Mesa. La fotocopia del documento nacional de identidad

y el documento acreditativo al final de la votación serán destruidos, y

los poderes quedarán en el Consejo a disposición de los interesados. Los

sobres recibidos se introducirán en la urna al comienzo de la votación,

reseñando los votos en los listados.

Artículo 21. Desarrollo de la votación.

Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará

a las nueve treinta horas, y se continuará, sin interrupción, hasta las

dieciocho horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse,

una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad

del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado,

enviándolo el mismo día de la votación innmediatamente después de

extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la Comisión Electoral

para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o

exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Copia del escrito quedará

en poder del Presidente de la Mesa.

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los

votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente

la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este

extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 22. Ejercicio del voto.

La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio

con las palabras "Empieza la votación". Los electores se acercarán uno

a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar

los adjuntos e Interventores las listas del censo electoral, comprobar que

en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar

que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al

Presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente.

El Presidente, tras pronunciar el nombre del elector añadiendo "Vota",

depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 23. Cumplimentación de la papeleta electoral.

En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto, como máximo,

a tantos candidatos como vocales titulares correspondan al grupo en el

que se vote dentro del Consejo Regulador, anulándose aquellas papeletas

en que figure un número superior de votos.

Artículo 24. Cierre de las Mesas Electorales.

1. A las dieciocho horas el Presidente anunciará que se va a terminar

la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si

algunos de los electores presentes no han votado todavía, y se admitirán

los votos de los que se encuentren dentro del local.

Seguidamente se depositarán en las urnas los votos emitidos por correo

que hayan podido llegar desde las nueve treinta horas a las dieciocho

horas, período de votación, siempre que no conste en el respectivo listado

que tal elector hubiese ya ejercido el voto ante la Mesa Electoral, en cuyo

caso, se impedirá el voto duplicado. En este caso, al final de la votación

se destruirá el sobre conteniendo la papeleta sin proceder a su apertura.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores,

si los hubiese, y se firmarán las actas por todos ellos.

Artículo 25. Propaganda electoral.

Ni en el local ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda

de ningún género a favor de candidatura alguna.

Artículo 26. Escrutinio.

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la

misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas

de la urna, leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El

Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los adjuntos

e Interventores, y, al final, se confrontará el número total de papeletas

con el de votantes anotados.

Serán nulos:

a) El voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, así como

el emitido en papeleta sin sobre.

b) Los que por cualquier causa no pudieran determinar

inequívocamente el candidato señalado, o contengan más votos de los vocales que

corresponden al censo.

Son votos en blanco: Las papeletas que no expresen indicación en

favor de ninguno de los candidatos.

Artículo 27. Resultado de la votación y acta de escrutinio.

Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el

Presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio.

Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las

presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número

de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas

en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de

los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez

o hubieran sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una

vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los adjuntos y los

Interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de la sesión, en la que

expresarán detalladamente el número de electores según las listas del

censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de las papeletas

válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos

obtenidos por cada candidato proclamado, consignando sumariamente las

reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa

y las incidencias, si las hubiera, con indicación de nombres y apellidos

de los que las produjeron (anexo VI, modelo de acta de escrutinio).

Artículo 28. Certificación de los resultados.

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará

en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo

el acta original del escrutinio a la Comisión Electoral, junto con el acta

de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido

objeto de reclamación.

V. Proclamación de vocales electos titulares y suplentes

y procedimiento de votación de Presidente del Consejo Regulador

A) Proclamación de vocales electos titulares y suplentes

Artículo 29. Asignación de vocalías.

Recibidas las actas de elección de las Mesas Electorales, la Comisión

Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido

mayor número de votos dentro de su respectivo grupo, y las suplencias

a los que, como tales, figuren en las papeletas.

b) En el supuesto de empate, la asignación de los puestos electos

se determinará por sorteo.

c) Si se produjera una baja entre los vocales elegidos se nombrará

al suplente del titular proclamado.

Artículo 30. Proclamación de vocales.

1. La Comisión Electoral, una vez finalizada la asignación de puestos,

procederá a proclamar, a través de su Presidente, los vocales electos del

Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación

de proclamación de vocales electos del Consejo Regulador, cabrá recurso

ante la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en el plazo señalado en el anexo I. La Dirección

General de Alimentación resolverá en el plazo fijado (anexo I) desde el

término del plazo anterior y, en su caso, dispondrá de otro plazo

(anexo I) para la proclamación definitiva de vocales.

3. Realizada la proclamación de los vocales, se remitirán las oportunas

credenciales a los vocales electos, según las fechas establecidas en el

anexo I.

B) Procedimiento de elección de Presidente del Consejo Regulador

Artículo 31. Toma de posesión de los vocales y elección de Presidente.

En la fecha indicada en el calendario electoral (anexo I), el Consejo

Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y

tomando posesión los vocales electos. A continuación, y en la misma sesión,

dichos vocales elegirán al Presidente, y lo comunicarán a la Comunidad

Autónoma del País VascoyalaComunidad Foral de Navarra, que emitirán

su informe preceptivo sobre la elección, remitiendo, todo ello, al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación para su designación.

Se hará constar los votos obtenidos por los candidatos a Presidente.

En el caso de que el Presidente se haya elegido de entre los vocales,

para mantener la paridad, el Presidente perderá el voto de calidad, y

no se cubrirá su puesto de vocal.

Las administraciones implicadas podrán nombrar un representante

que acudirá a las sesiones del Consejo Regulador con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se

resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con los

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales

electos, las personas elegidas, en la forma que se indica en la presente

normativa, dejaran de estar vinculadas a las empresas que representan

o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán

baja como vocales y serán sustituidas por sus respectivos suplentes. El

mismo criterio se aplicará en caso de que algún vocal causara baja por

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 5 del

Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

Disposición adicional tercera.

Una vez proclamadas las candidaturas definitivas, según lo dispuesto

en el artículo 12, en el supuesto de que no se presentase más que una,

los candidatos del censo, o subcenso correspondiente, quedarán

automáticamente elegidos sin necesidad de votación.

Si la candidatura fuese única en todos los censos de la denominación,

la Comisión Electoral de la Denominación de Origen "Idiazábal" procederá,

en el plazo de cuatro días hábiles, a proclamar los vocales electos del

Consejo Regulador.

En este caso, a los siete días hábiles de la proclamación, el Consejo

Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 31 de esta

Orden.

Disposición final primera.

Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones

y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación

de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y

Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO I

Elecciones Consejo Regulador Denominación de Origen "Idiazábal"

Calendario electoral

13 de agosto: Publicación de la Orden ministerial de convocatoria de

elecciones.

1 de septiembre: Presentación de candidatos, representantes de las

Organizaciones para la Junta Electoral de la Denominación, ante el Área

Funcional de Agricultura y Pesca en Álava.

3 de septiembre: Designación de los Vocales, representantes de las

Organizaciones, en la Comisión Electoral.

6 de septiembre: Posible recurso, ante la Dirección General de

Alimentación, sobre la designación de Vocales representantes de las

Organizaciones para la Comisión Electoral.

10 de septiembre: Resolución de los recursos y determinación por la

Dirección General de Alimentación de la composición definitiva de la

Comisión Electoral.

13 de septiembre: Constitución de la Comisión Electoral de la

Denominación.

15 de septiembre: Exposición de los diversos censos en los lugares

establecidos en:

Consejo Regulador.

Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca.

Oficinas Comarcales Agrarias.

20 de septiembre: Presentación de reclamaciones sobre los censos ante

la Comisión Electoral.

22 de septiembre: Resolución de la reclamación por la Comisión

Electoral.

25 de septiembre: Presentación de recursos sobre censos por la

Dirección General de Alimentación.

28 de septiembre: Resolución de los recursos sobre censos por la

Dirección General de Alimentación.

1 de octubre: Exposición de censos definitivos.

6 de octubre: Presentación de candidatos por parte de las cooperativas,

sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales e

independientes para los distintos censos.

8 de octubre: Proclamación de candidatos por la Comisión Electoral.

15 de octubre: Presentación de reclamaciones sobre la proclamación

de candidatos de la Comisión Electoral.

19 de octubre: Resolución de las reclamaciones anteriores por la

Comisión Electoral.

22 de octubre: Presentación de recursos ante la Dirección General de

Alimentación sobre proclamación de candidatos.

28 de octubre: Resolución de los recursos anteriores. A partir de esta

fecha la Comisión Electoral procederá a la remisión de papeletas y

documento acreditativo de su inscripción a los electores, según el censo en

que estén inscritos.

4 de noviembre: Designación por la Comisión Electoral de los

componentes de las Mesas Electorales y su comunicación a los interesados.

9 de noviembre: Alegación de excusas ante la Comisión Electoral en

relación con la designación de componentes de las Mesas Electorales.

11 de noviembre: Resolución por la Comisión Electoral de las excusas

alegadas.

17 de noviembre: Constitución de las Mesas Electorales y votación.

18 de noviembre: Proclamación de Vocales por la Comisión Electoral.

22 de noviembre: Presentación de los recursos ante la Dirección General

de Alimentación sobre la proclamación de Vocales.

26 de noviembre: Resolución de los recursos anteriores.

30 de noviembre: Toma de posesión de los Vocales electos y propuestas

de Presidente.

ANEXO II

Modelo de hoja de censo

Provincia .............................................................., hoja número ...................,

municipio ................................................................................................................

Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

Sector (1) ....................................................

Subcenso (2) ..............................................

Apellidos y nombre del titular o entidad y DNI o CIF Número de orden Domicilio Observaciones

En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja

número 1.

En la última hoja se hará la siguiente diligencia:

Para hacer constar que el presente "Censo provisional" de titulares

de ............., compuesto por ............. hojas numeradas, con un total de .............

censados, estuvo expuesto en los locales de ................, para oír

reclamaciones durante los días .............. a ................., ambos inclusive.

.................... a ........ de ......................... de 1999.

El Secretario,

(Área Funcional de Agricultura y Pesca)

--------------(1) Sector A: Sector productor. Sector B: Sector elaborador.

(2) Subcenso A 1 : Productores de menos de 10.000 litros de leche al año.

Subcenso A 2 : Productores de entre 10.000 y 20.000 litros de leche al año. Subcenso A 3 : Productores de más de 20.000 litros de leche al año.

Subcenso B 1 : Elaboradores con leche de la propia explotación. Subcenso B 2 : Elaboradores de menos de 100 toneladas métricas de queso

al año. Subcenso B 3 : Elaboradores de más de 100 toneladas métricas de queso al

año.

ANEXO III

Modelo de oficio de remisión de censos

Elecciones para la renovación de Vocales de presentación del

sector ............................... del Consejo Regulador de la Denominación de Origen

"Idiazábal".

Asunto: Remisión de censos ............................... (1)

Adjunto remito a ........................................... un ejemplar de los

censos ............................... (1) de electores inscritos en los Registros del Consejo

Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal" correspondientes

a ............................... (2), para su exposición pública en los locales de esa

entidad durante los días ...... a ......, a tenor de lo establecido en la normativa

electoral vigente.

El Secreario de la Comisión

Electoral de la Denominación

Sr.:...........................................

V. o B. o

El Presidente de la Comisión

de la Denominación

Sr.:.......................................

--------------(1) Completar con lo que proceda: Provisionales/definitivos. (2) Completar con lo que proceda:

Total de la Denominacion. Provincia de ............................

Municipio de ............................

ANEXO IV

Composición del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal"

Número de Vocales

A

Sector productor

B

Sector elaborador

Subcenso

A 1

Subcenso

A 2

Subcenso

A 3

Subcenso

B 1

Subcenso

B 2

Subcenso

B 3

Comunidad Autónoma del País Vasco.......................................... 111222

A

Sector productor

B

Sector elaborador

Subcenso

A 1

Subcenso

A 2

Subcenso

A 3

Subcenso

B 1

Subcenso

B 2

Subcenso

B 3

Comunidad Foral de Navarra.................................................... 1 1 1

222222

Subcenso A 1 : Productores de menos de 10.000 litros de leche al año.

Subcenso A 2 : Productores de entre 10.000 y 20.000 litros de leche al año.

Subcenso A 3 : Productores de más de 20.000 litros de leche al año.

Subcenso B 1 : Elaboradores con leche de la propia explotación.

Subcenso B 2 : Elaboradores de menos de 100 toneladas métricas de queso al año.

Subcenso B 3 : Elaboradores de más de 100 toneladas métricas de queso al año.

ANEXO V

Modelo de papeleta oficial

Elecciones de Vocales en representación del sector productor/elaborador del Consejo Regulador de la Denominación de origen "Idiazábal".

Sector (1) ...............................

Subcenso (2) ...............................

Doy mi voto a los siguientes candidatos: Titular..................................................................................................................................................................................

Suplente.............................................................................................................................................................................................. Titular..................................................................................................................................................................................

Suplente..............................................................................................................................................................................................

Titular..................................................................................................................................................................................

Suplente..............................................................................................................................................................................................

Titular..................................................................................................................................................................................

Suplente..............................................................................................................................................................................................

Titular..................................................................................................................................................................................

Suplente..............................................................................................................................................................................................

Titular (se señale con una cruz a los candidatos a los que da su voto)...................................................................................................

Suplente..............................................................................................................................................................................................

Nota: Los candidatos titulares figurarán por orden alfabético:

(1) SectorAoB.

(2) Subcenso A 1 ,A 2 ,A 3 ,B 1 ,B 2 ,B 3 , según corresponda. (3) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece.

ANEXO VI

Modelo de acta de escrutinio

Los que suscriben, el Presidente y adjuntos (e Interventores si los hubiera), que componen la Mesa Electoral ...... de la localidad .........................

de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación "Idiazábal".

CERTIFICAN: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores.....................................

Electores que votaron......................

Papeletas válidas..................................................

Papeletas nulas.....................................................

Papeletas en blanco...............................................

Los votos válidos se distribuyeron en la siguiente forma:

Número de votos Candidatura

En letra En número

Don ................................................................................

Don ................................................................................

Don ................................................................................

Incidencias:.....................................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................

Y para que conste, firmamos la presente en....................... a .... de .................. de1999.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid