Visto el expediente tramitado en orden al renocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación Cultural Arquitectos de Granada,
su calificación como Fundación cultural, así como su correspondiente
inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final,
a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos
Primero.-Con fecha 3 de julio de 1997, ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada, don Eusebio Caro Aravaca, fue otorgada escritura
de constitución de la denominada "Fundación Cultural Arquitectos de
Granada", registrada con el número 2028 de su protocolo. Esta escritura se
rectificó posteriormente, en fecha 12 de mayo de 1998, ante el Notario
del Ilustre Colegio de Granada don José Andújar Andújar, mediante
escritura registrada con el número 1251 de su protocolo, y, en fecha 26 de
enero de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Lázaro
Salas Gallego, en escritura registrada con el número 112 de su protocolo.
Segundo.-En la escritura de constitución y sus rectificaciones se recoge
la identificación de los fundadores, el ilustrísimo señor Decano del Colegio
Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental y el ilustrísimo señor
Presidente de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos
de Andalucía Oriental, representados por los señores comparecientes. Se
contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación
consistente en la cantidad de 500.000 pesetas, ingresadas a nombre de la
Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la
identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos
de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el señor
Presidente, el señor Secretario y el señor Tesorero de la Delegación en
Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, el señor
ex Presidente con mayor antigüedad de entre los que lo hubieren ejercicio
y continúen siendo Arquitectos en dicha Delegación, así como el Vocal
de mayor edad y dos Arquitectos propuestos por la Asamblea General
de la Delegación en Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía
Oriental.
Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular crear un
foro cultural, científico y técnico, que ofrezca a la sociedad, y en particular
al colectivo de agentes vinculados a la arquitectura, un soporte cultural
de asesoramiento y formación para el mejor conocimiento y comprensión
de la arquitectura y la ordenación del territorio y de su repercusión social,
económica y cultural, así como promover el conocimiento y comprensión
de esta disciplina por la sociedad y propiciar, desde esta actividad, una
mejora de la arquitectura como bien cultural y práctica profesional de
indudable importancia y relevancia económico y social, colaborando para
ello con las entidades públicas y privadas que lo requieran; además, su
domicilio en la plaza de San Agustín, número 12, de Granada, su ámbito
de actuación dentro de la provincia de Granada; las reglas básicas para
la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficios, y todo lo relativo al órgano
de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación
general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido
cumplidas en la constitución de la Fundación, cuyo reconocimiento se
solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley
en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para
fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de
constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones
sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción
de las fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,
la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los
Estatutos y la identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.
Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la Fundación, cuyo
reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de
la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en
que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación su composición,
reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su
cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose
competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería;
la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que
puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la
inscripción.
Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1. o Reconocer el interés general de la Fundación Cultural Arquitectos
de Granada.
2. o Calificarla como Fundación de carácter cultural.
3. o Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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