La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de
casación por infracción de ley interpuesto contra el auto dictado
por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 28 de octubre
de 1995, ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 1999,
en la que dispone: "Que debemos declarar y declaramos haber
lugar al recurso de casación por infracción del precepto
constitucional interpuesto por la representación del acusado don
Gaspar Bonmatí Bonmatí, contra auto dictado el día 28 de octubre
de 1995 por la Audiencia Provincial de Alicante, en la causa
seguida contra el mismo, por delito de falsedad en documento público,
que casamos y anulamos, y en su virtud se retrotraen las
actuaciones al momento anterior a la adopción del auto en los términos
que resultan de la presente sentencia, declarando de oficio las
costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada
Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la
causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo".
En orden a lo dispuesto en la citada sentencia del Tribunal
Supremo, el Juzgado número 1 de Elche, por auto de fecha 20
de julio de 1999, acuerda: "Que estimada la solicitud del
condenado don Gaspar Bonmatí Bonmatí procede revisar la sentencia
de fecha 28 de octubre de 1995, dictada por esta Sala y confirmada
por el Tribunal Supremo en fecha 7 de marzo de 1997, condenando
al recurrente como autor responsable de un delito de libramiento
de certificación falsa, sin las circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal a la pena de dos años de suspensión
de empleo o cargo público y al pago de la mitad de las costas
del juicio".
Por sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Alicante de fecha 10 de marzo de 1997, declarada firme por
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 1998,
en el recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de
forma e infracción de ley, en su parte dispositiva, se absuelve
a don Gaspar Bonmatí Bonmatí del delito de falsedad continuada
y se le condena como autor responsable de un delito de fraude
concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia a la
pena de cinco meses de arresto mayor e inhabilitación especial
para todo cargo público por tiempo de ocho años y un día, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de dicha pena de privación de
libertad.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el
artículo 37.1.d) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada al mismo
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia,
Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ejercicio
de las facultades que le están conferidas, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, acuerda:
Primero.-Levantar la suspensión provisional de funciones en
que se encontraba don Gaspar Bonmatí Bonmatí, por Resolución
de esta Subsecretaría de fecha 5 de mayo de 1995.
Segundo.-Ejecutar, en sus propios términos, el auto de
fecha 20 de julio de 1999 y, en consecuencia, suspender en sus
funciones por tiempo de dos años al citado funcionario.
Tercero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de don Gaspar Bonmatí Bonmatí, con documento nacional de
identidad número 21.956.303, funcionario del Cuerpo Auxiliar a
extinguir de la Administración de la Seguridad Social, con destino en
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Alicante,
en ejecución de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante de 10 de marzo de 1997.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
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