El artículo 6 de la Decisión 1999/563/CE, de la Comisión, de 28 de
julio de 1999, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de
aceitunas de mesa en España durante las campañas 1999/2000 y 2000/2001
establece que las empresas de transformación autorizadas expedirán un
certificado a los productores de aceituna de mesa, tras la entrega de su
último lote, en el que constará el peso neto de las aceitunas que hayan
entrado en la empresa.
La disposición final segunda del Real Decreto 2597/1998, de 4 de
diciembre, por la que se regulan las ayudas a la producción de aceitunas de
mesa, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar
la presente disposición, en adecuación de lo previsto en la citada normativa.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Certificado único de entrega.
La empresa autorizada para la transformación de aceitunas de mesa
expedirá al productor un único certificado de entrega, que indicará el
peso neto total de las aceitunas que hayan entrado en la empresa tras
la entrega de su último lote y como fecha límite el 31 de mayo de la
campaña de comercialización. No obstante, si la última entrega se produce
en el mes de junio, la fecha límite para la expedición al productor del
certificado de entrega será el 30 de junio.
Dicho certificado, que contendrá, al menos, los datos que figuran en
el anexo IV del Real Decreto 2597/1998, de 4 de diciembre, irá acompañado
de todos los documentos justificativos relativos al peso de los lotes de
aceitunas entregados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de agosto de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Agricultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid