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Documento BOE-A-1999-18539

Resolución de 13 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1999, páginas 32499 a 32500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18539

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 14 de mayo de 1999 Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Deportes y Juventud

de la Junta de Castilla y León, para la realización de actividades de

intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, P. A.

(Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las

Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos

Sociales ,Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección

General de Deportes y Juventud de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León, para la realización de actividades de

intercambio juvenil

En Madrid a 14 de mayo de 1999,

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, del 19), actuando

en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que

le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero,

Y de otra parte, don Miguel Angel García Recio como Director general

de Deportes y Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado

por Decreto 223/1991 ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 26 de julio),

actuando en virtud de las competencias delegadas por la Orden de dicha

Consejería de 11 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial de Castilla y León"

del 22).

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997) sobre su estructura orgánica

y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3. a de la Constitución,

tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en

materia de juventud.

La ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud,

en colaboración con los Departamentos ministeriales y las

Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del

Decreto 2/1996, de 11 de enero, que establece la estructura orgánica de

la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Deportes

y Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas

que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de

Castilla y León en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo

32 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en

materia de juventud, entre España y otros países, la realización de

programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hace necesario contar

con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, para la realización de los programas de intercambio juvenil

aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y

Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en

el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se

realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Alemana

Programa A. 5: Encuentro en Navapalos, durante veinte días, sobre

recuperación y restauración del patrimonio, con 15 participantes alemanes.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 762.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades

culturales e interpretación

Programa A. 6: Encuentro en León, durante seis días, sobre sistema

social y estructuras para personas discapacitadas, con cuatro participantes

alemanes, en colaboración con el Ayuntamiento de León.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 264.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades

culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa

Programa 18 E: Encuentro en Valladolid, durante siete días, sobre

funcionamiento de una asociación en la programación y realización de

actividades para jóvenes, con cuatro participantes portugueses, en

colaboración con la Asociación Juvenil Trébol de 4 Hojas.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades

culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1. Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los

que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,

determinando contenidos y condiciones generales para la realización de

los programas.

b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de

Castilla y León para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 1.258.000 pesetas, con cargo

al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación

será librada por el Instituto de la Juventud en firme, previa cuenta.

1.2. De la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Correrá a su

cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,

aportando la infraestructura y los medios materiales y personales

necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la

Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará conforme a las normas

económico-administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá

al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga

las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre

de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las

obligaciones contraidas mediante el presente Convenio, la otra podrá

denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente

Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a

la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio

en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el

lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Instituto de la Juventud,

Elena AzpirozVillar. Por la Junta de Castilla y León, Miguel Angel García

Recio.

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