Vista la sentencia de 28 de enero de 1999, dictada en el recurso
contencioso-administrativo número 3/196/97, en cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso número
196/1997, interpuesto por don Fernando de Pedro Sanz, contra
la resolución del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de
1996, por la que se convocan concursos de traslados de plazas
vacantes de Oficiales de la Administración de Justicia, anulamos
dicha resolución en cuanto no contempla el derecho de preferencia
previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento
Orgánico de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, por ser contraria en tal aspecto al ordenamiento jurídico y
declaramos el derecho del recurrente a que por la Administración
se subsane dicha omisión estableciendo la convocatoria
impugnada los términos en que debe ejercitarse dicho derecho de
preferencia y le permita la formulación de nueva solicitud adecuada
a lo así establecido en las bases, resolviéndose en consecuencia
el concurso por la Administración respecto del recurrente,
manteniendo las adjudicaciones realizadas al amparo de la
convocatoria de los demás concursantes que participaron en la misma
consintiendo sus bases, salvo quien pudiera resultar afectado por
la ejecución de esta sentencia al adjudicar destino al recurrente."
Esta Dirección General, en cumplimiento a dicha sentencia y
visto el informe emitido por la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña,
acuerda añadir a la convocatoria de 23 de diciembre de 1996
el siguiente párrafo:
"Base Segunda:
7. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, destinados en el Instituto de Toxicología, cuyo puesto
de trabajo radique en el territorio de una Comunidad Autónoma
que haya recibido los traspasos de medios personales para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, gozarán de
preferencia en el primer concurso de traslados que se convoque para
la obtención de destino en otro centro de trabajo ubicado en la
misma localidad, por lo que deberán solicitarse todas las vacantes
convocadas que radiquen en dicha localidad. Se adjudicará la plaza
en la que el concursante acredite la mayor puntuación en relación
a la obtenida por el resto de solicitantes y preferentemente aquella
en la que sólo exista la petición del que ejerce la preferencia."
Una vez que dicha modificación sea publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", se le notificará el nuevo plazo de que disponga
para presentar solicitud de participación en el concurso
impugnado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido
Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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