Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Soto Cruz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, en sentencia de fecha 17
de julio de 1997, como autor de una falta de hurto en grado de frustración,
a la pena de cinco días de arresto menor, un delito de resistencia a agentes
de la autoridad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa
de 100.000 pesetas, y dos faltas de lesiones, a la pena de cinco días de
arresto menor por cada una de las faltas de lesiones, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Soto Cruz las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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