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Documento BOE-A-1999-23396

Orden de 5 de noviembre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil "Cruz Roja", de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42260 a 42260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23396

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por el representante de la Asamblea

Provincial de Cruz Roja Española en Melilla, solicitando autorización para

la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación

Infantil, que se denominaría "Cruz Roja", a ubicar en la calle Manuel Fernández

Benítez, sin número, de Melilla,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Cruz Roja".

Persona o entidad titular: Asamblea Provincial de Cruz Roja Española

en Melilla.

Domicilio: Calle Manuel Fernández Benítez, sin número.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la

Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1004/19991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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