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Documento BOE-A-1999-23401

Resolución de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "N.B.C. Elettronica", modelo CO, a favor de "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", con registro de control metrológico 02-M.204.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42264 a 42264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-23401

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "N.B.C. Elettronica, s.r.l."

(via Bersaglio, 20, 22015 Gravedona, Como, Italia), representada en España

por la entidad "Ariservis, Sociedad Anónima" (polígono industrial "Can

Baliarda", 08100 Sant Fost de Campcentelles, Barcelona), en solicitud e

la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de

una célula de carga, marca "N.B.C. Elettronica", modelo CO, fabricada por

"N.B.C. Elettronica, s.r.l.", y comercializada por "Ariservis, Sociedad

Anónima".

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99013142,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se

determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988,

por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la

aprobación de modelo a favor de la entidad "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", de una

célula de carga, modelo CO.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación

de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Adición de un nuevo número de escalones en verificación nmáx = 4000.

Adición de una nueva estructura.

Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el

existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 23 de julio de 1998.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no substancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,

llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de

características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,

de 23 de julio de 1998.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no substancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta

Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

del Certificado de Primera Modificación no Substancial de Aprobación

de Modelo número 98.02.12.

Sexto.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución

de aprobación de modelo, de 23 de julio de 1998, de acuerdo con el artículo

segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,

pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria,

Comercio i Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de

poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 22 de octubre de 1999.-El Director General, P. D.

(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

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