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Documento BOE-A-1999-23439

Resolución de 12 de noviembre de 1999, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 42349 a 42354 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-23439

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la

Universidad "Rey Juan Carlos"; el artículo 1 del Decreto 90/1997,

de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las

competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey

Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del

marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la

conformidad con la Consejería de Educación, y de acuerdo con

lo dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción

a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas

pertenecientes a la Escala Administrativa de este Universidad,

grupo C, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presente pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de los

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril

de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se

halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller superior o

Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de

segundo grado o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo, o tener una antigüedad de diez años

en un Cuerpo o Escala del grupo D en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.7 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas

deberán ostentar, el día que termine el plazo de presentación de

solicitudes, la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos

o Escalas de Administración General encuadrados dentro del

grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, tener destino actual en la Universidad

"Rey Juan Carlos" y poseer una antigüedad de, al menos, dos

años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan. Se excluyen

los Cuerpos o Escalas adscritos al Área de Bibliotecas, Archivos

y Museos, los adscritos al Área de Sistemas y Tecnología de la

Información y las restantes adscritas a la Administración Especial.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, que correspondan a los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad

"Rey Juan Carlos", calle Independencia, número 12, Móstoles,

Madrid; en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas; en el

Centro de Información Administrativa para las Administraciones

Públicas; en el Instituto Nacional de la Administración Pública, y en

los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,

siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de

características similares a la publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad. Y los

documentos que se mencionan en los anexos IV y V.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala

Administrativa".

En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "P", sistema

de promoción interna.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Rey Juan Carlos", calle Independencia,

número 12, 28931 Móstoles, Madrid, o en la forma prevista en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor

Rector de la Universidad "Rey Juan Carlos".

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina

número 2221, de la calle Antonio Hernández, número 20, 28931

Móstoles, número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen",

bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta

de pago de los derechos examen determinará la exclusión del

aspirante. En nungún caso el abono de los derechos de examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al

excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.3

para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa

excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el

plazo de máximo de un mes, Resolución que serán publicada en

el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas

provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se

indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención

expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número del

documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no

subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y es

el que se relaciona en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente

de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá

a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos",

calle Independencia, número 12, 28931 Móstoles, Madrid,

teléfono 91 665 51 35. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos,

una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de tercera de las recogidas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la

Administración Pública, de fecha 15 de abril de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el resultado

del sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución

de la oferta de empleo público de la Administración General del

Estado para 1999. En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellidos

comience con la letra R, y así sucesivamente.

6.2 El cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por

el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al

excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y,

consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo

de reposición en el plazo de un mes o recurso

contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el

plazo de dos meses.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de

la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos

y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", toda la

documentación necesaria para ser nombrados funcionarios de la Escala

Administrativa de esta Universidad, y que no obre en el referido

Servicio.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria,

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor que no prestasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido

en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el

excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan

Carlos". Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por

persona legitimada, recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes o recurso contencioso-administrativo. De no producirse

contestación a los recursos administrativos se entenderán

denegados por silencia administrativo negativo.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-El Rector-Presidente,

Guillermo Calleja Pardo.

ANEXO I

Proceso selectivo: Valoraciones, pruebas y puntuaciones

1. Fase de oposición:

Estará constituido por un único ejercicio, de carácter

eliminatorio, que constará de 2 fases. El tiempo total para la realización

de este ejercicio será de dos horas y media.

Primera fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario

de preguntas basado en el contenido íntegro del programa de

estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 80 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segunda fase: Consistirá en responder a dos cuestionarios de

carácter práctico, elegidos por el candidato de entre cuatro

propuestos por el Tribunal. Cada cuestionario se desglosará en

preguntas en un número no superior a diez. Los supuestos versarán

sobre los siguientes grupos del programa: Gestión de personal;

Gestión financiera; Derecho administrativo, y Gestión

universitaria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora y media.

La puntuación total de ambas fases será de 40 puntos, siendo

necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación

acumulado de 20 puntos y no ser calificado en alguna de ellas con 0

puntos.

Corresponde el Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima establecida, todo ello a la vista de la dificultad

del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con

referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta

Escala.

Asimismo, corresponderá al Tribunal resolver cuantas

incidencias a interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y

pruebas contenidas en esta anexo.

2. Fase de concurso:

1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase se oposición. En ella se valorarán los méritos

relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado,

el nivel de formación y la antigüedad.

1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca o haya

pertenecido. El máximo a valorar en este apartado será hasta 8

puntos. Y ello conforme a los siguientes criterios:

a) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas

pertenecientes al grupo D, a razón de 0,80 puntos por año de

servicios.

b) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escalas

pertenecientes a otros grupos, a razón de 0,50 puntos por año

de servicio.

Se considerarán como años completos las fracciones iguales

o superiores a seis meses.

1.2 Grado personal.-El grado personal consolidado, referido

al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado menor al 14 o sin consolidar: 7 puntos.

Por grado 14: 8 puntos.

Por grado 16: 9 puntos.

Por grado 18: 10 puntos.

1.3 Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

conforme a la escala que se indica:

Nivel de complemento de destino 14: 8 puntos.

Nivel de complemento de destino 16: 9 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 10 puntos.

1.4 Nivel de formación académica.-Se valorará la formación

académica de los aspirantes en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos,

de la siguiente forma:

Titulación superior (Licenciado, Arquitecto,

Ingeniero/Doctor): 2 puntos.

Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán,

única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

3. La acreditación de estos méritos se realizará mediante

certificación expedida por la unidad correspondiente de recursos

humanos y se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a

la presente convocatoria.

3. Valoración final:

3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición

y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener

algunas de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la fase de concurso,

en un número de orden no superior de plazas convocadas.

3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una ve

sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al

aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá a dirimirlo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el

mérito del grado consolidado, y así sucesivamente con los

siguientes méritos. Si, una vez aplicadas estas reglas, no se dirimiese

el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los

aspirantes igualados.

ANEXO II

Programa

Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias.

Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto,

naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La

inderogabilidad singular de los Reglamentos.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El silencia administrativo. El principio de legalidad en

la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo: Concepto y principios

generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido

y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:

Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. El recurso alzada. El recurso

de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones

civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos.

5. Los contratos administrativos: Concepto y principios

generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de

los contratos administrativos.

6. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

2. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y

pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los

funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos.

3. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento.

4. El personal laboral al servicio de las Universidades

públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

5. Régimen general de la Seguridad Social: Acción protectora.

Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.

Jubilación. Muerte y supervivencia.

Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios. Los

Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo

presupuestario.

2. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria.

Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables.

Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de

créditos. Incorporación de créditos. Generación de crédito.

3. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de

gastos y de pagos. Fases del procedimiento. Gastos plurianuales.

Documentos contables. Pagos a justificar. Anticipos de Caja fija.

4. El presupuesto de las Universidades públicas. La

autonomía financiera de las Universidades. Contenido del presupuesto

de las Universidades. Características de los créditos.

Modificaciones presupuestarias.

5. Control interno y externo. Definición de control. La

Intervención General de la Administración del Estado. El control de

legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El

Tribunal de Cuentas. El control interno en las Universidades públicas.

Gestión universitaria

1. La Administración educativa. Consejo de Universidades.

Competencias educativas y órganos gestores en el nivel

universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria.

Creación de Universidades.

3. La Universidad "Rey Juan Carlos". Órganos de gobierno

colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.

4. La Universidad "Rey Juan Carlos". Organización

académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias. Institutos

universitarios. Centros adscritos.

5. La Universidad "Rey Juan Carlos". Régimen económico y

financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

Especial referencia al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

6. La Universidad "Rey Juan Carlos". Clases y régimen jurídico

del profesorado. Retribuciones.

7. Organización administrativa de la Universidad "Rey Juan

Carlos". Clases y régimen jurídico del personal de Administración

y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas y provisión

de puestos de trabajo.

8. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria.

Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto de

las tasas. Seguro escolar.

9. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y

permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.

Gestión pública

1. La Administración al servicio del ciudadano: El ciudadano

como cliente. La cultura administrativa. Particularidades de la

gestión pública. Estrategia de cambio de la Administración.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1.o Don José María Sanz Gómez, del Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública.

2.o Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

3.o Don Pascual Sicilia Martín, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

4.o Doña María Ángeles Martín Moreno, de la Escala de

Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

5.o Doña Lourdes Ríos Zaldiva, del Cuerpo Técnico Superior

de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de

Educación.

6.o Don Agustín Gil Franco, de la Escala Técnica de Gestión

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actuará

como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Vocales:

1.o Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid.

2.o Doña Victoria Nebot Boberg, de la Escala Administrativa

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.o Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión de

la Universidad Complutense de Madrid.

4.o Don Enrique Chaves Guzmán, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

5.o Doña Eulalia Arias Olagorta, del Cuerpo Técnico Superior

de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de

Educación.

6.o Doña Mercedes Castaño Pascual, de la Escala

Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, que actuará como

Secretaria.

ANEXO IV

Certificación de méritos

Don ..................................................................,

Responsable de la Unidad de Personal/Recursos Humanos,

CERTIFICO:

Que de los antecedentes obrantes en esta Unidad, relativos al

aspirante abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Apellidos y nombre ..................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................

DNI número .......................... NRP ..........................

1. Destino actual ...................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

............ años ............ meses ............ días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de la publicación de la convocatoria:

Grupo D: ......... años ......... meses ......... días.

Otros grupos: ....... años ....... meses ....... días.

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria.....................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

se desempeña en la fecha de publicación de la convocatoria ..

...................

Y para que conste, expido la presente certificación en ..........

........ a ........ de .......................... de ........

ANEXO V

Don/doña ...........................................................,

Aspirante a las plazas convocadas para el acceso a la Escala ......

...................de la Universidad "Rey Juan Carlos", presenta la

documentación acreditativa referente a los méritos a valorar por

formación académica y que no obran en mi expediente personal,

Títulos oficiales:

....................................................

....................................................

....................................................

En ................. a ..... de ................. de .....

Excmo. Sr. Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos".

ANEXO VI

Don/doña ...........................................................,

con domicilio en.....................................................,

y con documento nacional de identidad número ...................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala ..................................

..................., que no ha sido separado del servicio de alguna

de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................. a ..... de ................. de .....

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