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Documento BOE-A-1999-23440

Resolución de 12 de noviembre de 1999, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 42354 a 42359 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-23440

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

administración y servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la

Universidad "Rey Juan Carlos", el artículo 1 del Decreto 90/1997,

de 10 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se fijan las

competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey

Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del

marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la

conformidad de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo

dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión

de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

pertenecientes a la Escala de Gestión de esta Universidad, grupo

B, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril

de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y en particular:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.4 Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto

técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer grado

o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes. De conformidad con la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente

al título de Diplomado universitario haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.7 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas

deberán ostentar el día que termine el plazo de presentación de

solicitudes, la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos

o Escalas de Administración General encuadrados dentro del grupo

C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, tener destino actual en la Universidad "Rey

Juan Carlos" y poseer una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan. Se excluyen los

Cuerpos o Escalas adscritos al Área de Bibliotecas, Archivos y Museos,

los adscritos al Área de Sistemas y Tecnología de la Información

y las restantes adscritas a la Administración Especial.

2.2 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, que correspondan a los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad

para participar en estas pruebas selectivas.

Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad

"Rey Juan Carlos", calle Independencia, número 12, Móstoles

(Madrid), en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el

Centro de Información Administrativa para las Administraciones

Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en

los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado,

siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de

características similares a la publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad y los

documentos que se mencionan en los anexos IV y V.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala de

Gestión".

En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "P" sistema

de promoción interna.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Rey Juan Carlos", calle Independencia,

número 12, 28931 Móstoles (Madrid), o en la forma prevista en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor Rector de la

Universidad "Rey Juan Carlos".

3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se

ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2.038), oficina número

2221, de la calle Antonio Hernández, número 20, 28931 Móstoles,

número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien

directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta

de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión

del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al

excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.3

para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa

excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el

plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el

"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas

provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se

indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa,

en todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento

nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no

subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y es el que se

relaciona en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente

de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número de suficiente para garantizar

el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a ralizar de forma

escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá

a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos", calle

Independencia, número 12, 28931 Móstoles (Madrid) teléfono

91 665 51 35. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos,

una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la leta Q, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la

Administración Pública, de fecha 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

para la determinación del orden de actuación de los aspirantes

de todos los procesos que se convocan en ejecución de la oferta

de empleo público de la Administración General del Estado para

1999. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra indicada, el orden de

actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience con

la letra R, y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por

el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al

excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo

de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo

de dos meses.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de

la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos

y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", toda la

documentación necesaria para ser nombrados funcionarios de la Escala

Administrativa de esta Universidad, que no obre en el referido

Servicio.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria,

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor que no prestasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes o recurso-contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido

en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el

excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan

Carlos". Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por

persona legitimada, recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes o recurso contencioso-administrativo. De no producirse

contestación a los recursos administrativos se entenderán

denegados por silencio administrativo negativo.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-El Rector-Presidente,

Guillermo Calleja Pardo.

ANEXO I

Proceso selectivo: Valoraciones, pruebas y puntuaciones

1. Fase de oposición: Estará constituido por dos ejercicios,

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa

de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 90 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos a elegir entre tres propuestos por el Tribunal. Los

supuestos se desglosarán en un máximo de 10 preguntas cada uno y

versarán sobre materias contenidas en los bloques II, III, IV y V

del programa. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión

pública. Al término de la lectura el Tribunal podrá plantear

cuestiones relacionadas con el ejercicio práctico. La calificación del

ejercicio será de 0 a 10 puntos. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de dos horas.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos y no ser

calificado con cero puntos en alguno de los supuestos prácticos

elegidos.

Asimismo, corresponderá al Tribunal resolver cuantas

incidencias e interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y

pruebas contenidas en este anexo.

2. Fase de concurso:

1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase se oposición. En ella valorarán los méritos

relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el

nivel de formación y la antigüedad.

1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos prestado

o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan o hayan

pertenecido. El máximo a valorar en este apartado será hasta 8 puntos.

Y ello conforme a los siguientes criterios:

a) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas

pertenecientes al grupo C, a razón de 0,80 puntos por año de

servicio.

b) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escalas

pertenecientes a otros grupos, a razón de 0,50 puntos por año

de servicio.

Se considerarán como años completos las fracciones iguales

o superiores a seis meses.

1.2 Grado personal.-El grado personal consolidado, referido

al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado menor al 18 o sin consolidar: 7 puntos.

Por grado 18: 8 puntos.

Por grado 20: 9 puntos.

Por grado 22: 10 puntos.

1.3 Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

conforme a la escala que se indica:

Nivel de complemento de destino 18: 8 puntos.

Nivel de complemento de destino 20: 9 puntos.

Nivel de complemento de destino 22: 10 puntos.

1.4 Nivel de formación académica.-Se valorará la formación

académica de los aspirantes en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos,

de la siguiente forma:

Titulación superior (Licenciado, Arquitecto,

Ingeniero/Doctor): 2 puntos.

2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán,

única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

3. La acreditación de estos méritos se realizará mediante

certificación expedida por la Unidad correspondiente de Recursos

Humanos y se ajustará al modelo que se adjunta como anexo

a la presente convocatoria.

3. Valoración final:

3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición

y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener

algunas de las plazas convocadas será necesario aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la fase de concurso,

en un número de orden no superior de plazas convocadas.

3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez

sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al

aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá a dirimirlo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el

mérito del grado consolidado, y así sucesivamente con los

siguientes méritos. Si, una vez aplicadas estas reglas, no se dirimiese

el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los

aspirantes igualados.

ANEXO II

Programa

I. La Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza

jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea. Instituciones: Consejo, Parlamento, Comisión y

Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la

organización del Estado español.

2. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho originario.

Derecho derivado: Reglamento, Directivas y Decisiones. Las

relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico

español.

3. La adhesión española a la Comunidad Europea: Tratado

de Adhesión. El Acta de Adhesión. Problemática económica de

la plena integración. El programa de convergencia de España con

la Unión Europea.

4. Mercado Común Único: Libertad de circulación. El Sistema

Monetario Europeo. La moneda única.

II. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Los principios generales

del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho comunitario

europeo.

2. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto

y reserva de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias.

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos

Legislativos.

3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de

la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales. Reglamentos

ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios activos.

La inderogabilidad singular de los Reglamentos. El papel de la

costumbre.

4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Elementos del acto administrativo. Motivación. Notificación y

publicación.

5. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Nulidad. Anulabilidad. Conversión y convalidación.

6. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo Común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general, principios rectores y ámbito de aplicación.

7. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

8. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión y

revocación de actos. Los recursos administrativos: Principios

generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.

Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio

de las acciones civiles y laborales.

10. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

11. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,

extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases

de proceso. La sentencia.

12. Principios básicos de la legislación sobre contratos de

las Administraciones Públicas. Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Requisitos y garantías

para contratar con la Administración.

13. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimientos de los contratos

administrativos.

14. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales de la Administración.

15. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

16. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio

público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza jurídica

y régimen jurídico.

17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas: Régimen vigente y procedimiento. La responsabilidad

de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

Administración de Recursos Humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:

Régimen estatutario y Derecho laboral. Estructura actual de la

función pública.

2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes de

empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.

Selección de los funcionarios públicos. Principios constitucionales.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

3. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada

una de ellas.

4. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La

carrera administrativa. Promoción interna. Formación y

perfeccionamiento.

5. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y

prevención de los riegos laborales.

6. Incompatibilidad de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

8. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su

ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

Personal.

9. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen jurídico. La negociación colectiva y los

Convenios Colectivos en la Administración Pública.

10. Selección del personal laboral en las Administraciones

Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.

Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Jornada de trabajo.

Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.

11. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa

y Delegados de Personal. Derechos de sindicación y de huelga.

Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las

Administraciones Públicas.

12. La Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura

del sistema de la Seguridad Social. Régimen General y Regímenes

Especiales. La gestión de la Seguridad Social. Régimen económico.

13. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de

aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,

cotización y recaudación.

14. Régimen General de la Seguridad Social: Acción

protectora. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte y

supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

15. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Administración financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto de

programas: Objetivos, programas y su elevación. Presupuesto base

cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y asignación

de prioridades.

2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y

estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.

Presupuestos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de crédito.

Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones

de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de créditos.

Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras,

gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia

técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales

de la Administración.

5. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos: Concepto y

clasificación. Tasas y precios públicos.

6. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para

la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de

capital. Gastos de inversión.

7. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos

a "justificar". Justificación de libramientos.

8. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases del

procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos del

Tesoro Público.

9. El control presupuestario: Concepto y ámbito de

aplicación. Control interno: La Intervención General del Estado. El

control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al control

de legalidad.

10. La contabilidad pública: El Plan General de Contabilidad

Pública. La Cuenta General del Estado.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

Administración universitaria

1. La configuración institucional de las Universidades. Los

fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades. La

Universidad "Rey Juan Carlos". Sistema normativo aplicable a las

universidades. Los Estatutos de las Universidades.

2. Estructura y organización de las Universidades:

Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas

Universitarias. Los Institutos. Otros centros.

3. Órganos de gobierno de las Universidades: El Claustro

universitario, la Junta de gobierno, el Rector, Vicerrectores,

Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de gobierno

de los centros, Departamentos e Institutos. Otros órganos de la

Universidad. Especial referencia a Universidad "Rey Juan Carlos":

Los centros asociados.

4. La Administración universitaria. El personal de

Administración y Servicios: Funciones, composición y régimen general

aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de

puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de

Administración y Servicios. La formación y promoción. Órganos

de representación. Participación en los órganos de gobierno.

5. El personal laboral de las Universidades públicas. El

Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades de la

Comunidad de Madrid.

6. El profesorado universitario: Clases y régimen general

aplicable. Derechos económicos y profesionales del profesorado

universitario. Obligaciones docentes e investigadoras. Evaluación del

profesorado. Participación en los órganos de gobierno.

7. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso

y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al

estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos

universitarios.

8. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de estudios

conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y

expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y

homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos

propios de las Universidades.

9. La investigación en las Universidades. Fuentes de

financiación de los proyectos de investigación. Los programas de

formación de investigadores. La gestión y promoción de la

investigación universitaria y la transferencia de resultados a la

investigación.

10. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Autonomía económica financiera. La financiación de las

Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios

universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria.

11. El presupuesto de la Universidad: Elaboración,

aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de

cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación

administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio público

y el patrimonio de las Universidades.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1.º Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

2.º Don Pascual Sicilia Martín, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

3.º Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión de

la Universidad Complutense de Madrid.

4.º Don Enrique Chaves Guzmán, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

5.º Doña Eulalia Arias Olagorta, del Cuerpo Técnico Superior

de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de

Educación.

6.º Don Agustín Gil Franco, de la Escala Técnica de Gestión

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actuará

como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Vocales:

1.º Don José María Sanz Gómez, del Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública.

2.º Doña María Ángeles Martín Moreno, de la Escala de

Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

3.º Doña Montserrat Botaya Sindreu, de la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.

4.º Don José Luis Zabala Martínez, del Cuerpo de Arquitectos

de Hacienda Pública.

5.º Doña Lourdes Ríos Zalvida, del Cuerpo Técnico Superior

de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de

Educación.

6.º Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid, que actuará como

Secretaria.

ANEXO IV

Certificación de méritos

Don ..................................................................,

Responsable de la Unidad de Personal/Recursos Humanos,

CERTIFICO:

Que de los antecedentes obrantes en esta Unidad, relativos al

aspirante seguidamente indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Apellidos y nombre ..................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................

DNI número .......................... NRP ..........................

1. Destino actual ...............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

............ años ............ meses ............ días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de la publicación de la convocatoria:

Grupo C: ......... años ......... meses ......... días.

Otros grupos: ....... años ....... meses ....... días.

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria.......................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se desempeña en la fecha de publicación de la convocatoria ..

.......................

Y para que conste, expido la presente certificación en ..........

........ a ........ de .......................... de ........

ANEXO V

Don/doña ...........................................................,

Aspirante a las plazas convocadas para el acceso a la Escala ......

...................de la Universidad "Rey Juan Carlos", presenta la

documentación acreditativa referente a los méritos a valorar por

formación académica y que no obran en mi expediente personal,

Títulos oficiales:

....................................................

....................................................

....................................................

En ................. a ..... de ................. de .....

Excmo. Sr. Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos".

ANEXO VI

Don/doña ...........................................................,

con domicilio en.....................................................,

y con documento nacional de identidad número ...................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala ..................................

..................., que no ha sido separado del servicio de alguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................. a ..... de ................. de .....

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