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Documento BOE-A-1999-23466

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario para la realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario español en el ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 42376 a 42377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23466

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de febrero de 1999 estableció las bases reguladoras

y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas

representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de

actividades de colaboración y representación durante 1999.

En el artículo 4 de dicha Orden se diversificaron las disponibilidades

presupuestarias para atender a los objetivos de la misma, destinando un

determinado volumen de recursos a la realización de actividades

específicas, de especial interés para el sector agroalimentario español.

Finalizado el proceso de concesión de subvenciones concerniente a

esta Orden, se contempla la existencia de un cierto número de actividades

específicas propuestas en el ámbito estatal cuya atención supera el volumen

de recursos enunciado.

Dado el interés para el sector agroalimentario español de algunas

actividades específicas que las entidades asociativas de carácter representativo

pueden realizar, se ha procedido a la ampliación del concepto

presupuestario 21.01.711A. 482, con la finalidad de que la falta de recursos financieros

no sea un obstáculo para la realización, en 1999, de estas actividades.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,

de las subvenciones a las entidades de carácter representativo del sector

agroalimentario para la realización de actividades específicas que puedan

ser de especial interés para dicho sector, realizadas durante el año 1999.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A. 482, de

los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en

la presente Orden las siguientes entidades de carácter representativo del

sector agroalimentario español:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal

y carácter general.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.

c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar

los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector

agroalimentario.

2. Todas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considera que

carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen

actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de

las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines

institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín

Oficial el Estado" del 30), sobre acreditación del cumplimiento de

obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín

oficial del Estado" de 5 de diciembre), sobre justificación del cumplimiento

de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de

subvenciones.

c) Para aquellas entidades beneficiarias de cesiones provisionales de

uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras

Agrarias, estar al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso

de dicho patrimonio.

3. Las entidades enunciadas en los apartados a) y b) del punto 1,

de este mismo artículo, deberán presentar, además, una certificación

emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de

Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, que señale que el volumen

total de gastos devengados en 1998 se corresponde con las actividades

propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho

volumen es el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año,

elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente Orden, se distribuirán en forma

de porcentaje sobre cada una de las partidas que conformen el presupuesto

presentado por la entidad beneficiaria en su solicitud, pudiendo alcanzar

el volumen total de la ayuda concedida hasta el 100 por 100 del coste

total de la actividad.

2. El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas

o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas,

entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto

nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de

naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de

la subvención.

3. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al

límite máximo del crédito presupuestado mencionado en el artículo 2.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán necesariamente acompañadas

por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los

Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros

componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento

de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación prevista en los artículos 3.2.b) y, en su caso, 3.2.c)

y 3.3 de la presente Orden.

d) Presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados

a las actividades a desarrollar, junto a una Memoria de las acciones que

comprende cada actividad con especial mención de otras ayudas

concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o

dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras

personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días

naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del Departamento, o en cualquiera

de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete

Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 30).

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la

oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar la

cuantía de la ayuda, diversificada por partidas en consonancia con lo

expuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el

procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16, del artículo 1 de

la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

treinta días, contados a partir de la finalización del plazo establecido para

la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera

recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud

de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del

Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. Se podrán modificar las resoluciones de concesión de las ayudas

cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su

otorgamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo

81 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente

Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez

concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió

la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos

adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como

internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) Incorporar de forma fácilmente visible en el material de promoción

y publicidad de las actividades específicas subvencionadas el logotipo del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar

el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las

actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de enero

de 2000, mediante una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes

de los gastos realizados, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad.

2. Los beneficiarios deberán aportar los justificantes de los gastos

efectivamente realizados de todas las partidas subvencionadas del

presupuesto de cada actividad, debiendo tener en cuenta a este respecto los

límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo

relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como

los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de

diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura, que incumbe

a los empresarios y profesionales.

3. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder a pagar las

ayudas.

Artículo 9. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades

percibidas, como el correspondiente interés de demora, calculado desde el pago

de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del

artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las

previsiones de la sección 4.a, del capítulo primero, del título II, del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de

procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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