Examinadas las distintas solicitudes formalizadas y de acuerdo con
los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio
Histórico y la Universidad de Murcia, en su calidad de Órgano Consultivo.
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º 1.2 del Real Decreto
64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10
de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las
atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero,
transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con
categoría de Monumento a favor de Villa Calamari, en Cartagena (Murcia).
2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º 2.1 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para
su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno
afectado, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Queda afectado, asimismo, por esta incoación el jardín anexo que cuenta
con importantes especies vegetales, columnatas, pérgolas y palomares de
piedra, considerados todos estos elementos como partes integrantes y
pertenencias del Monumento, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación
o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.
3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones
vigentes.
4) Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cartagena
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el Monumento o en sus partes integrantes cuya declaración
se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la
previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en el inmueble, cuya
declaración se pretende, cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
5) Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.º 2.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifica esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
6) Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 2 de noviembre de 1999.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
a) Descripción: Según el profesor Pérez Rojas, el primer propietario
fue un inglés minero apellidado Heller, muy aficionado a la botánica y
que convirtió aquel terreno en un frondoso jardín. A finales del XIX pasó
a propiedad del minero italiano Calamari quien construyó la actual villa.
A continuación fue propietario el industrial Pérez Milla y en la posguerra
fue adquirido por el minero Celdrán que reordenó y embelleció el jardín.
El edificio fue encargado a don Víctor Beltrí en el año 1900. Los
materiales utilizados son mármol para el zócalo y pórtico y ladrillo y piedra
artificial para el resto de los muros. El eclecticismo de Beltrí en este edificio
lo orienta hacia un clasicismo que parece inspirarse en las fuentes del
manierismo francés. Sin embargo, Villa Calamari pertenece al tipo de
"chalet-cottage" que tanto se puede encontrar en el Cantábrico español como
en la Costa Azul o la Riviera italiana. En este edificio como sucedía con
las construcciones de Shaw o Web, el ladrillo rojizo guarnecido con piedra
clara es tan francés, Luis XII, como inglés, Reina Ana.
En el interior se conservan algunas habitaciones decoradas con pinturas
de flores y pájaros. Las dos entradas del edificio, la principal del pórtico
y la lateral del otro bloque, marcan como dos zonas de la vivienda, una
más solemne y otra de diario. La iluminación, se realiza a través de una
vidriera de temática floral modernista situada en el muro frontal.
En el jardín, Beltrí realizó una ordenación de rincones y fuentes con
piedras rústicas.
b) Delimitación del entorno afectado: Para la delimitación del entorno
afectado se han tomado en consideración los límites actuales de la finca,
tal como se recogen en el plano de ordenación, serie C-no 15, del texto
refundido del Plan General Municipal de Ordenación del Ayuntamiento
de Cartagena.
Se considera, no obstante, que, tanto la delimitación del entorno, como
del propio Monumento, pueden ser modificados, para su más adecuada
protección, durante la tramitación del expediente.
Todo ello, según plano que consta en el expediente de su razón.
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