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Documento BOE-A-1999-24149

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Villa Calamari, en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1999, páginas 44623 a 44624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-24149

TEXTO ORIGINAL

Examinadas las distintas solicitudes formalizadas y de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico y la Universidad de Murcia, en su calidad de Órgano Consultivo.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º 1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento a favor de Villa Calamari, en Cartagena (Murcia).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º 2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Queda afectado, asimismo, por esta incoación el jardín anexo que cuenta con importantes especies vegetales, columnatas, pérgolas y palomares de piedra, considerados todos estos elementos como partes integrantes y pertenencias del Monumento, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.

3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

4) Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el Monumento o en sus partes integrantes cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el inmueble, cuya declaración se pretende, cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

5) Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.º 2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifica esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

6) Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 2 de noviembre de 1999.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

a) Descripción: Según el profesor Pérez Rojas, el primer propietario fue un inglés minero apellidado Heller, muy aficionado a la botánica y que convirtió aquel terreno en un frondoso jardín. A finales del XIX pasó a propiedad del minero italiano Calamari quien construyó la actual villa. A continuación fue propietario el industrial Pérez Milla y en la posguerra fue adquirido por el minero Celdrán que reordenó y embelleció el jardín.

El edificio fue encargado a don Víctor Beltrí en el año 1900. Los materiales utilizados son mármol para el zócalo y pórtico y ladrillo y piedra artificial para el resto de los muros. El eclecticismo de Beltrí en este edificio lo orienta hacia un clasicismo que parece inspirarse en las fuentes del manierismo francés. Sin embargo, Villa Calamari pertenece al tipo de «chalet-cottage» que tanto se puede encontrar en el Cantábrico español como en la Costa Azul o la Riviera italiana. En este edificio como sucedía con las construcciones de Shaw o Web, el ladrillo rojizo guarnecido con piedra clara es tan francés, Luis XII, como inglés, Reina Ana.

En el interior se conservan algunas habitaciones decoradas con pinturas de flores y pájaros. Las dos entradas del edificio, la principal del pórtico y la lateral del otro bloque, marcan como dos zonas de la vivienda, una más solemne y otra de diario. La iluminación, se realiza a través de una vidriera de temática floral modernista situada en el muro frontal.

En el jardín, Beltrí realizó una ordenación de rincones y fuentes con piedras rústicas.

b) Delimitación del entorno afectado: Para la delimitación del entorno afectado se han tomado en consideración los límites actuales de la finca, tal como se recogen en el plano de ordenación, serie C-nº 15, del texto refundido del Plan General Municipal de Ordenación del Ayuntamiento de Cartagena.

Se considera, no obstante, que, tanto la delimitación del entorno, como del propio Monumento, pueden ser modificados, para su más adecuada protección, durante la tramitación del expediente.

Todo ello, según plano que consta en el expediente de su razón.

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