Visto el expediente de indulto de don Gaspar Bonmatí Bonmatí, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Alicante que, en sentencia de fecha 28 de
octubre de 1995 le condenó como autor de un delito de falsedad en
documento mercantil, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y
multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero
de 1999,
Vengo en conmutar a don Gaspar Bonmatí Bonmatí la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de tres años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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