De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; artículo 36 del
Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia y en la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997),
he dispuesto:
Primero.-Convocar oposición libre para cubrir noventa plazas
de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.
Segundo.-El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a
las normas contenidas en la citada Orden de 18 de diciembre
de 1996.
Tercero.-Serán de aplicación a la presente convocatoria,
además, las siguientes bases:
Primera.-El orden de actuación de los opositores se
determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, se anunciará en el "Boletín Oficial del
Estado", junto con la fecha, hora y lugar de comienzo del primer
ejercicio.
Segunda.-El programa de las oposiciones será el que aparece
publicado como anexo de la Orden de 18 de diciembre de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997).
Tercera.-La instancia para tomar parte en estas pruebas
selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura
"modelo 750" y en la parte superior "Ministerio de Justicia", solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia
y liquidación de la tasa de derechos de examen), será facilitada
gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias
Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia y en los Servicios
Centrales del propio Ministerio.
Cuarta.-Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar
para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar
para la entidad colaboradora. Al ejemplar de la Administración
se le adjuntará grapada, una fotocopia del documento nacional
de identidad.
El plazo de presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante) será de treinta días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y podrá realizarse en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle
La Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo
anterior, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo,
número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
Quinta.-De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 4.000
pesetas.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
El derecho a la exención deberá acreditarse mediante la
presentación junto con la solicitud, para la exención a), de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente y para la exención b), de certificado del Instituto
Nacional de Empleo y declaración jurada del interesado en la que
se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Sexta.-El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud
y el ingreso se efectuará, junto con la presentación de la solicitud,
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según se recoge en la base cuarta.
Cuarto.-Cuando el número de plazas a convocar lo permita
se designará un único Tribunal de selección. Sin embargo, si el
número de opositores lo hiciera aconsejable, la Ministra de Justicia
podrá proceder al nombramiento de varios Tribunales de selección,
distribuyéndose equitativamente entre los mismos el número de
opositores y de plazas convocadas. En este caso y con el fin de
conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del
número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones
o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los
restantes. No obstante, éstos funcionarán con autonomía en
cuanto a la valoración de los aspirantes.
Madrid, 11 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González
Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid