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Documento BOE-A-1999-7302

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de la escuela de Educación Infantil «La Concepción», de Yecla (Murcia), por transformación de tres unidades de segundo ciclo en tres unidades de primer ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12369 a 12370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7302

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Vicente Maeso Carbonell, Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Yecla (Murcia), titular de la escuela de Educación Infantil denominada «La Concepción», sita en calle Literato Azorín, número 33, de Yecla (Murcia), en solicitud de transformación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo en tres unidades de primer ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Conceder la modificación de la autorización de la escuela por transformación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo, quedando configurada de la siguiente manera:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Concepción».

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Yecla.

Domicilio: Calle Literato Azorín, número 33.

Localidad: Yecla.

Municipio: Yecla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

La escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de la escuela remitirá a la Dirección Provincial del Departamento de Murcia, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.

Queda dicha escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para la escuela.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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