Visto el expediente de indulto de don José Guillén Maestre, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, en sentencia de fecha 5 de febrero de 1997, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y en documento oficial, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999,
Vengo en conmutar a don José Guillén Maestre las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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