Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8225

Resolución de 18 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan nuevas becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1999, páginas 13582 a 13596 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8225

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» del 30), se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

El punto 2.1 de los anexos I y II de la mencionada resolución señalaba los proyectos a los que podrían adscribirse las becas del Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I) y del Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento» (anexo II).

Mediante Resoluciones de 19 de enero y 5 de febrero de 1999 de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica («Boletín Oficial del Estado» del 29 de enero y 22 de febrero) y Resolución de 18 de febrero de 1999 de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), se han ido adjudicando las becas convocadas en la Resolución anteriormente citada de 21 de septiembre de 1998.

Para completar la oferta de becas predoctorales de centros públicos de investigación para el año 1999, procede anunciar una convocatoria complementaria de la del 21 de septiembre de 1998, para la presentación de solicitudes referidas a proyectos aprobados con posterioridad a la fecha de 4 de noviembre de 1998, de fin de plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria principal, o en fechas inmediatamente anteriores. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria complementaria de becas en:

A. El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador: Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I).

B. El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y de Personal Investigador: Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento» (anexo II).

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27); el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29); Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; la Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19), y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las normas específicas contenidas en esta resolución y sus anexos, y en la de 21 de septiembre de 1998.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Y se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión se Subvenciones Públicas. En particular, el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica determinará la mejor adecuación de cada solicitud a un programa concreto, en el supuesto de que un solicitante haya presentado más de una solicitud y ambas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser aceptadas.

4. Asimismo, se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de los diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas pasado este plazo, serán destruidas.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del programa 541A, Investigación Científica (Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador del Ministerio de Educación y Cultura), y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 18 de marzo de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I
Programa Nacional de Formación de Personal Investigador

SUBPROGRAMA DEFORMACIÓN DE POSTGRADO EN ESPAÑA

1. Objeto del Subprograma

La finalidad principal de este Subprograma de becas es la formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I + D.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores de trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becario los proyectos que se relacionan en el anexo A de la presente Resolución.

2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria y de la de 21 de septiembre de 1998.

De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en dichas convocatorias.

3. requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o preproyecto. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior, salvo para los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992 o posterior.

A los proyectos del plan nacional que específicamente lo permitan podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto fin de carrera o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico del candidato, deberá ser igual o superior a 1,50.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

4. Condiciones del Subprograma

4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de tres períodos de renovación. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, en opinión de la Comisión de selección, serán descontados del cómputo total de esta beca. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y Arquitectos técnicos tendrán la posibilidad de renovar la beca solamente por otro año.

4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

4.4 La cuantía de las becas es de 110.000 pesetas brutas mensuales, durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 120.000 pesetas brutas mensuales, durante la tercera y cuarta anualidad. Además la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos programas nacionales, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica ha establecido ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considera prioritarias de acuerdo con la resolución de 18 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 4.5.

4.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director general de Enseñanza Superior, según el organismo en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe favorable del Director de Investigación y de la Comisión de evaluación que designe cada institución, a realizar estancias, de hasta tres meses de duración en un año, en centros de investigación en el extranjero de conformidad con las normas y requisitos recogidos en el anexo IV de la Resolución de 21 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30), con objeto de completar su formación investigadora.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión. Las estancias en el extranjero deberán tener lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999.

4.8 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4.10 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3, podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo dos solicitudes distintas en el conjunto de los subprogramas de esta convocatoria, manifestando el orden de preferencia. En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.

5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las Secretarías Generales de organismos públicos de investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente pueden encontrarse en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es, a partir del día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada de los mismos.

e) Optativo. Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente las cartas al Director de investigación del proyecto seleccionado por el aspirante.

5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4 a), b), c) y d) se remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador principal del proyecto para el que se solicita la beca. El otro juego se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) directamente, por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

5.6 Los candidatos que presenten más de una solicitud a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica al programa que más se adecue.

5.7 Si la documentación fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado, mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Selección de candidatos

6.1 Una Comisión designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director general la correspondiente propuesta de concesión antes del 31 de mayo de 1999.

La Comisión de selección establecerá el número de becas a conceder en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades de formación, de conformidad con los criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan Nacional de I + D.

6.2 Los Investigadores principales de los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo, una relación priorizada en el modelo que figura en el anexo D de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1) Nota media del expediente académico del candidato.

2) Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos, con una valoración de un punto como máximo.

Si hubiere recibido cartas de referencia, deberán ser remitidas junto con la relación priorizada.

En el caso que el Investigador Principal no sea el director del trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, se hará constar en el informe.

6.3 La Comisión valorará:

Currículum vitae del candidato, incluida la nota media del expediente académico (hasta un máximo de cuatro puntos).

La capacidad formativa del grupo de investigación y del director de tesis propuesto (hasta un punto).

Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación (hasta un punto).

Informe razonado del Investigador Principal (hasta un punto).

En la distribución del número de becas se priorizarán las temáticas para las que existan mayores necesidades de formación en ese campo científico en relación con las expectativas de incorporación al sistema de I + D público y privado de investigadores de ese mismo campo.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.2 Los beneficiarios deberán:

7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca.

7.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por el Director de investigación.

7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Personal Investigador en España, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.

7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Subprograma.

7.3 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

7.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Renovación de becas

8.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante.

8.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 1999. La documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos los becarios, que la enviará, antes del 10 de noviembre de 1999, al Servicio de Formación de Personal Investigador en España, Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y Cultura, calle Serrano, 150, Madrid 28071.

8.3 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador

SUBPROGRAMA DEFORMACIÓN DE INVESTIGADORES «PROMOCIÓN GENERAL DE CONOCIMIENTO»

1. Objeto del Subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores este Subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación y Cultura).

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores de trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becarios los proyectos que se relacionan en el anexo B de la presente Resolución.

2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector de tesis con dicha vinculación.

2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de Subprogramas objeto de esta convocatoria y de la de 21 de septiembre de 1998.

De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en dichas convocatorias.

3. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

4. Condiciones del Subprograma

Las condiciones del Subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de la presente Resolución.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3 podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos a que se refiere el punto 2.1 de este anexo. Para ello deberán formalizar su solicitud de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente Resolución.

6. Selección de candidatos

Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6 del anexo I de la presente Resolución.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image1.png

ANEXO VII

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image2.png

ANEXO VIII

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/86/08225_14264078_image13.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid