En desarrollo de lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución
de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan
pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Calefactor
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes
del Instituto Nacional de la Salud,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.12 del Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), resuelve nombrar a los miembros del tribunal de
las pruebas selectivas, tanto titulares como suplentes:
Tribunal titular
Presidenta: Doña Paloma Uriarte Pérez, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Rosa Maldonado Céspedes, del Grupo Técnico
de Función Administrativa de Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social.
Vocales: Don Manuel Touriño Fernández, Ingeniero técnico,
y don José Luis de los Frailes Sanz, Ingeniero técnico.
Vocal sindical: Don Julián González García, del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña María José Reyna Amor, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Gregoria Redondo Bartolomé, del Cuerpo
Auxiliar Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Doña María Luisa Foz Baldiz, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, y don José Manuel
Manzano Robles, Ingeniero técnico.
Vocal sindical: Don Benito Rodríguez Benito, de la Unión
General de los Trabajadores.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni otra causa
de abstención prevista en las bases de convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales
cuando concurra alguna de las circunstancias aludidas en el
párrafo anterior.
Madrid, 5 de abril de 1999.-El Director general, Roberto Pérez
López.
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