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Documento BOE-A-1999-9497

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Arzobispo Morcillo», sito en Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15658 a 15659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9497

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de Cáritas Diocesana, solicitando la apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir ciclos formativos de grado medio y superior, que se denomina «Arzobispo Morcillo», y está situado en la calle Estrella de Elola, número 10, de Valdemoro (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Arzobispo Morcillo».

Domicilio: Calle Estrella de Elola, 10.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Provincia: Madrid.

Titular: Cáritas Diocesana.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno: Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.

Comercio:

Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Carrocería:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino: Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Automoción:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur) deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de abril de 1998, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos autorizados.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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